STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso3294/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

3 Rec. contra Sent. nº 3294 Recurso contra Sentencia núm. 3294 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3487 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 3294/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-5-97, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 148/97 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Silvia ,, contra PEMARSA, S.A., representada por el Letrado D. Fernando Roncal Ena, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-5-97 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Silvia frente a la empresa PEMARSA, S.A. por DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, acordado por la empresa, condenando en consecuencia a la misma a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita inmediatamente a la demandante en su puesto en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 2.660.508.-Ptas., condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, debiendo advertir por último a la parte demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión de la trabajadora despedida.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora prestó servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 01-01-83, categoría de limpiadora y salario de 123.553.- Ptas./mes con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- Que con fecha 11-02-97 la actora fue despedida mediante carta, de fecha 10-02-97 que obra incorporada en autos, por haber realizado llamadas telefónicas personales desde la empresa sin tener consentimiento para ello, carta que se da por reproducida por obrar unida a autos como documento nº 2 del ramo de prueba de la actora.-TERCERO.- Que la actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.- CUARTO.- Que el...

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