STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Noviembre de 1998

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
Número de Recurso2680/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2680/95 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3496/98 En el Recurso de Suplicación núm. 2680/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Mayo de 1995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 640/94 , seguidos sobre Prestación Viudedad y Orfandad, a instancia de Cristina en su nombre y en representación de sus hijos menos Julia y Isidro asistidos por el Letrado D. Fernando Carabaño Torrejón, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Ibermutua representada y asistida por el Letrado D. Antonio Fernández Moltó y la empresa Auriga S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/aIlma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Mayo de 1995 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Cristina en su nombre y en representación de sus hijos Julia y Isidro , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social, Ibermutua y Auriga S.A. en reclamación de Prestación de Viudedad y Orfandad derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Dª Cristina , con D.N.I. nº NUM000 , en fecha 13-04-94 solicitó pensión de viudedad-orfandad por fallecimiento en accidente de trabajo in itinere, de su esposo y padre D. Pedro , a las 8,00 horas del día 17 de enero de 1994. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15-07-94 le fué denegada por ser la solicitud consecuencia de Accidente de trabajo y tener la empresa demandadad, donde prestaba sus servicios el esposo de la actora, cubierta dicha contingencia en IBERMUTUA. Que la Mutua demandada por escrito de 16 de febrero de 1994 comunicó a la empresa Auriga S.A. que no asumían riesgo alguno por no ser consecuencia el fallecimiento del trabajador de Accidente de trabajo in itinere.- SEGUNDO.- Que con fecha 23 y 27-06-94 interpuso Reclamación Previa contra dicha resolución y ante la Mutua demandada, siendo contestada expresamente por la Mutua por escrito notificado en fecha 13-07-94 por la que se desestima...

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