STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Octubre de 1998

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
Número de Recurso2454/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

R.C.Sent nº 2.454/95 Recurso contra Sentencia núm. 2.454/95 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a veintitres de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.344 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 2.454/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 310/94 , seguidos sobre Jubilación , a instancia de Don Abelardo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.

Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de abril de 1.995 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Abelardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al Organismo demandado de la pretensión en su contra formulada, declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la reclamación de daños y perjuicios..".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Abelardo nacido el 24-10-1929, provisto de Documento Nacional de Identidad nº

NUM000 , figuraba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , hasta el 30-6-93, día de su cese en su último empleo, al causar baja en la empresa ATV ASESORES, S.L. SEGUNDO.- Con fecha 19-11-93 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de jubilación anticipada, y por Resolución de dicho Organismo de fecha 9-6-94 se le reconoció la pensión de jubilación con las siguientes cuantías: base reguladora 84.823 ptas. efectos económicos desde el 18-8-93. porcentaje 65,52%. pensión 55.577 ptas. revalorización 1.946 ptas. Total 57.523 ptas. TERCERO.- Con fecha 15-6-94 el actor interpuso reclamación previa, solicitando que los efectos económicos se le reconocieran desde el 4-11-93 y un porcentaje del 88%, en base a 28, 675 años cotizados. Mediante escrito de fecha 17-6-94 solicitó el reconocimiento de un porcentaje del 90% en base a 29, 519 años cotizados. CUARTO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12-8-94, se modifica la pensión de jubilación en las siguientes cuantías: base reguladora 92.729 ptas. efectos económicos desde el 19-8-93.

porcentaje 67,20% pensión mensual 62.314 ptas. revalorización 2.181 ptas. Total 64.495 ptas. QUINTO.- Contra dicha Resolución el actor interpuso reclamación previa el 24-8-94. SEXTO.- Con fecha 14-10-94 el Instituto Nacional de la Seguridad Social revisó el expediente de jubilación del demandante a la vista de nuevos informes de la Dirección Provincial de Málaga que modifican los años cotizados, dictándose nueva Resolución de fecha 25-10-94 en la que se fija definitivamente la pensión de jubilación en las siguientes cuantías: base reguladora 92.729 ptas. efectos económicos desde el 19-8-93. años cotizados 28. porcentaje 72,24%. pensión mensual 66.988 ptas. revalorización 2.345 ptas. Total 69.333 ptas. SÉPTIMO.- Contra dicha Resolución el actor interpuso reclamación previa el 9-11-94, solicitando que se le computaran las cotizaciones efectuadas al Régimen Trabajadores Autónomos, reclamación que fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17-11-94, al no poder computar las cotizaciones al Régimen Trabajadores Autónomos al estar al descubierto de las mismas. OCTAVO.- El actor estuvo afiliado al Régimen Trabajadores Autónomos desde el 1-11-84 hasta el 30-6-91, no habiendo cotizado a dicho Régimen desde el 1-9-94 hasta el 30-6-91. NOVENO.- Durante el periodo comprendido entre el 1-7-93 al 3-11-93 el actor estuvo ingresado en el Centro Penitenciario de Madrid III-Valdemoro, en situación preventiva. DÉCIMO.- El actor acredita 28 años de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social. DECIMOPRIMERO.- Las bases de cotización del demandante durante los noventa...

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