STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Octubre de 1998

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
Número de Recurso1566/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R° núm. 1566/94 SENTENCIA N°906 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistradas D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. LUIS MANGLANO SADA En Valencia, a quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1566/94, promovido por el letrado Alberto Padilla Garcia de Arboleya, en nombre y representación de Alfonso , contra aprobación de definitiva del proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación n° 4 del PGOU de Eleche, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora Elena Gil Bayo, y como codemandado Ayuntamiento de Elche, representada por el Procurador Eladio Sin Cebriá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada á Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción , y verificado quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día dos de octubre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto de los dos presentes recursos acumulados, la impugnación que, por los actores se realiza del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Elche de 29- 4-91, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación n° 4 del PGOU de tal municipio, frente a cuya impugnación, por el Ayuntamiento demandado, se opone, en primer lugar, alegando la inadmisibilidad de uno y otro recurso, por extemporáneos, ante lo que, procede pasar al análisis por separado, de tal causa de inadmisibilidad esgrimidos frente a uno y otro recurso acumulados.

SEGUNDO

Que en cuanto al recurso interpuesto ante esta Sala por D. Alfonso , el 29-6-94, frente a ese reseñado Acuerdo del Ayuntamiento de Elche de 29-4-91, y además contra el acuerdo de 19-4-94, por el que, en ejecución del anterior, se decreta la demolición de la edificación en C/ DIRECCION000 n°

NUM000 , ubicada en el terreno del actor incluido en el Proyecto de Reparcelación, de lo actuado, obrante en autos y contenido del expediente administrativo aparece como, aquel acuerdo de 29-6-94, aquí impugnado, fue notificado el 20-5-91, (folio 46 y siguientes del expediente administrativo), al, padre del recurrente, D. Agustín , en ese momento titular del derecho base de la presente reclamación, y al que ha sucedido el actor, notificación que se realiza en el domicilio de aquel en la finca afectada por el Proyecto de Reparcelación de la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , notificación ésta que se practica en la persona de Dª

Marina , y ante las afirmaciones de la Corporación demandada, contenidas en el Hecho Primero de su contestación de la demanda de que tal notificación así se produjo, conforme lo antes reseñado, añadiendo que, la perceptora de esa notificación D$ Marina , era precisamente la esposa del ahora recurrente, ante tal afirmación y concreción de la demandada, nada alega en contra el actor, quedando al respecto silencio en su escrito de...

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