STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Octubre de 1998

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
Número de Recurso2894/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativa Sección Tercera Asunto n° "2894/95"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En fa Ciudad de Valencia, ocho de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1129/98 En el recurso contencioso administrativo núm 2894/95, interpuesto por COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE VALENCIA representada por el Procurador D. JOSE FONT CALVET y dirigida por el Letrado D. contra " Resolución del Consejo General de Farmacéuticos de España, por la que estima el recurso de alzada interpuesto por Dña. Sofía , contra el acuerdo presunto del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia denegándole la Colegiación en Valencia".

Habiendo sido parte en autos corno Administración demandada CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS DE ESPAÑA, representado por el procurador D. LUIS CERVELLO POVEDA Y como coadyuvante Dña. Sofía , representada y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO REAL CUENCA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE VALENCIA interpone recurso contra Resolución del Consejo General de Farmacéuticos de España, por la que estima =el recurso de alzada interpuesto por Dña. Sofía , contra el acuerdo presunto del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia denegándole la Colegiación en ValenCIA."

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

1) Dña. Sofía solicitó el 26.4.1994 Colegiarse en Valencia adjuntando baja en el Colegio de Madrid del 6.4.1994 y título de licenciada en Farmacia, manifestando que lo hacía como ejerciente, por haberle sido autorizada la apertura de una Oficina en Alboraya.

2) El 23.6.1994 la Junta de Gobierno del Colegio, requirió a la interesada para que, en el plazo de diez días, aportara el documento acreditativo de la cesión o traspaso de la farmacia que la demandante tenía en Móstoles.

3) Denunciada la mora por la demandante la Sra. Sofía interpuesto recurso de alzada ante el Consejo General de los Colegios de Farmacéuticos de España y, ante la denegación presunta, por silencio Administrativo, interpuso el recurso 2468/95. El Consejo General con fecha 12.7.1995, estimó el recurso.

TERCERO

El suplico de la demanda del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, contiene dos pedimentos, y lleva implícito un tercero:

  1. - Anular la Resolución del Consejo General de Farmacéuticos de España por ser incompetentes para pronunciarse en la cuestión planteada.

  2. - De estimarse, declarar que Dña. Sofía , no reunía los requisitos legales para su colegición solicitada en Valencia.

CUARTO

La primera cuestión, es una pugna competencial entre el Colegio Oficial de Farmacéuticos de España y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia.

La Sala no va centrar el presente recurso en la Competencia o Incompetencia del Consejo General dé Colegios Farmacéuticos de España sólo en la medida indispensable para resolver el presente recurso, máxime cuando la polémica entre el Consejo General y el Colegio de Farmacéuticos de Valencia ha sido zanjada y resuelta por Ley de, las Cortes Valencianas 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, que, por cierto, en su art. 16 mantiene la competencia de los Consejos Generales de la Comunidad Valenciana, para cerrar por vía administrativa los recursos administrativos contra los Colegios Profesionales.

El Colegio Oficial...

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