STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Septiembre de 1998

PonenteJAIME YANINI BAEZA
Número de Recurso2427/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 2427/98 Recurso contra Sentencia núm. 2.427 DE 1.998 Ilmo.Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo Sr. D. Manuel Jose pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.947 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 2427/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Abril de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia , en los autos núm. 74/98, seguidos sobre Libertad Sindical, a instancia de D. Vicente , asistido del Letrado Juan Frau Segui, contra PUZOL INDUSTRIAL S.A., asistido del Letrado Juan García-Moreno Lopez de Sagredo y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Abril de 1.998 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que previa desestimación de la inadecuación de procedimiento alegada, se estima la demanda formulada por Vicente contra la empresa PUZOL INDUSTRIAL SA, declarando que la conducta empresarial vulnera el derecho de libertad sindical; condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que reponga al actor en su condición de Delegado Sindical con todas sus garantías y privilegios que ostentaba con anterioridad al dia 20 de enero de 1998".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante Vicente , presta sus servicios para la empresa demandada PUZOL INDUSTRIAL SA, con antigüedad de fecha 10-2-1976, categoría profesional de oficial de 3ª, y salario de 140.000 ptas mensuales; afiliado a la Unión General de Trabajadores ha venido ostentando la condición de Delegado Sindical de la Sección que existe en la empresa. 2º.- En fecha 20 de enero de 1998 la empresa le notificó al actor, por escrito, que dejaba sin efecto las garantías y prerrogativas que de su condición de Delegado Sindical en base a que a partir del dia 1 de enero de este año se había producido una significativa reducción de plantilla, por jubilaciones anticipadas, que situaba el numero de trabajadores en la empresa por debajo de los 250. 3º Disconforme el actor con la decisión empresarial la impugna en este procedimiento al entender que con ella se vulneró el derecho de libertad sindical solicitando la reposición en su condición de Delegado Sindical con las garantías y privilegios inherentes a tal situación, toda vez que no existe norma legal ni convencional que posibilite aquella actuación de reducción de representantes sindicales.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimó la demanda del actor recurre en suplicación la representación de la empresa demandada, articulando un primer motivo amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral con el que pretende la modificación del apartado segundo del relato de hechos probados y la adición de un nuevo apartado, el cuarto, a cuyo efecto propone la redacción que interesa. Pero el motivo revisorio ha de ser desestimado, al carecer la modificación y adición pretendidas de trascendencia a los efectos de la resolución a adoptar. Efectivamente la modificación que se quiere introducir en el apartado segundo del relato de hechos consiste simplemente en añadir que en su comunicación al actor expresaba la empresa "su total respeto a los derechos que para la Sección Sindical a la que pertenece les reconoce los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto , de Libertad Sindical", manifestación de intenciones de la parte que poco interés tiene para resolver sobre la pretensión del actor,...

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