STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Septiembre de 1998

PonenteANDRES AZNAR ROIG
Número de Recurso1921/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 1.921/96 Recurso contra Sentencia núm. 1.921 de 1.996 Ilmo.Sr. D. Andres Aznar Roig Presidente ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora En Valencia, a veintidos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.893 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 1.921/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante , en los autos núm. 861/94, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Germán , representado por el letrado D. Vicente Boronat, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el letrado D. Hermelando Linares, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Andres Aznar Roig

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de enero de 1.996, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Germán frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual con origen en enfermedad común, y en su consecuencia condeno al Organismo demandado a que reconozca y abone al mismo una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora de 12.392 pesetas mensuales, con más los incrementos y mejoras legalmente correspondientes y efectos reglamentarios.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante Germán , nacido en 24-5-44, con D.N.I. nº NUM000 y vecino de Alcoy, afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con número de afiliación NUM001 , solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de invalidez permanente que le fué denegada por Resolución de dicho Organismo de fecha 6-5-94 alegando al efecto no alcanzar consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Interpuesta reclamación previa, fué desestimada por Resolución del I.N.S.S. de fecha 3-8-94.

  1. - El actor padece Condromalacia rotuliana intervenida, grado II de rótula izquierda y derecha, con dolor e impotencia funcional que impide al mismo la realización de aquellos trabajos que requieran sobrecarga sobre ésta articulación o permanencias prolongadas en bipedestación. 3º.- La profesión habitual del actor es la de encargado de almacén y su base reguladora es de 12.392 pesetas mensuales. 4º.- Acciona el demandante en solicitud de que se le declare afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho al percibo de la prestación correspondiente. 5º.- Que se agotó la vía administrativa previa como se ha indicado.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo...

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