STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Septiembre de 1998

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
Número de Recurso2728/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "ch2728-95"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la ciudad de Valencia a 17 de septiembre de mil novecientos noventa y ocho En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN y Dña. JOSEFINA SELMA CALPE Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N°1071/98 En él recurso contencioso administrativo n° 2728/95 interpuesto por el Letrado D. Vicente Segarra Bargues en nombre y representación de la mercantil PAVIMENTOS DE ASFALTO Y ALQUITRAN, S.A. contra la resolución del Director Provincial del INEM DE. Valencia de 6 de julio de 1.995 denegatoria de incentivo solicitado.

Habiendo sido parte en los autos la administración demandada representada por el Abogado del Estado y Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DÑA. JOSEFINA SELMA CALPE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó se dictase sentencia que estimando el recurso reconociese su derecho al abono del incentivo solicitado.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones y, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, cumplido dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 16 de Septiembre de 1.998.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del Director Provincial del INEM de Valencia de 6 de julio de 1.995 se denegó a la actora el incentivo que habla solicitado en fecha 11 de mayo de 1.995, en base a lo dispuesto en la Ley 22/1.992, de 30 de julio y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de agosto de 1.992 , en razón de que la empresa no se hallaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, tal como exige la letra a) del articulo 4 de la Ley 22/1.992, de 30 de julio .

SEGUNDO

La primera cuestión que debemos resolver nos la plantea la Abogacía del Estado entendiendo que el recurso es inadmisible de conformidad con el art. 82.a) de la Ley de 27 de Diciembre de 1.956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Según el criterio mantenido por la Administración nos encontraríamos con una actuación competencia de la Jurisdicción social en base al articulo 31 de la Ley 31/1.984, de 2 de agosto, de protección al desempleo .

Ahora bien, el articulo 31 de la Ley 31/1.984 , tiene por objeto la denominada actividad de prestación de la Administración, por ello, le atribuye la competencia a los Juzgados) de lo Social en cuanto a las decisiones del...

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