STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Septiembre de 1998

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
Número de Recurso2569/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Sent. 2569/97 Recurso contra Sentencia núm. 2.569 de 1.997 Ilmo.Sr. D. LEOPOLDO CARBONELL SUÑER Presidente Ilma. Sra. Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO Ilma. Sra. Dª JOSE RAMON HERNANDEZ DOLS En Valencia, a dieciseis de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.828 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 2.569/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Febrero de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellon , en los autos núm. 864,885/96, 28/97, seguidos sobre Extinción Contrato, a instancia de Dª Concepción , Encarna , Guadalupe , Maite , Raquel , asistidas del G.S. Manuel Chover Lara, y Dª María Virtudes Y Dª Alejandra , asistida del Letrado Jose A. Ruiz Salvador, contra PASCUAL HERMANOS S.A., asistido del Letrado Fernando Fernandez Serrano y la intervención judicial de la Suspensión de Pagos en la persona de D. Alberto , y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente los demandantes María Virtudes y Alejandra , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Febrero de 1.997, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Concepción , Encarna , Guadalupe , Maite , Raquel , Mercedes , Yolanda , María Virtudes Y Alejandra , frente a PASCUAL HERMANOS S.A. Absolviendo a esta de las pretensiones de las demandas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes, son trabajadoras fijas discontinuas de la empresa demandada, con categoría de encajadoras, percibiendo un salario de 5.014 ptas. diarias, a excepción de Mercedes , cuyo salario es de 4.426 ptas.- dia, con las antigüedades y dias efectivamente trabajados que siguen:

Concepción : 21.10-71, 2.271 dias, Encarna : 1.10.76, 2.292 dias, Guadalupe : 1.10.76, 2.294 dias. Maite :

1.10.76, 2.212 dias Raquel , 1.10.77, 2.171 dias. Mercedes : 1.10.76, 1.823 dias. Yolanda : 1.10.77, 1.924 dias. María Virtudes : 1.10.77, 945 dias. Alejandra : 1.10.77, 1.798 dias. La empresa demandada se dedica al manipulado y envasado para el Comercio y exportación de Cítricos, prestando sus servicios las actoras en el centro de trabajo de Almenara. SEGUNDO.- La empresa demandada se encontraba en situación de

Suspensión de Pagos hasta el mes de Diciembre de 1.996, en el que se alzó la misma. TERCERO.- La empresa demandada esta afectada por una fuerte crisis económica que motivó ya en el año 1.993, que se produjera la extinción del contrato de 119 trabajadores en virtud de Expediente de Regulación de Empleo 43/98, en el año 1.995, se tramitaron otros tres expedientes, en el primero se extinguieron sus contratos de trabajo (E.R.E. 1/95), y en el segundo 130 (expediente iniciado el 31.10.95), y finalmente un tercero en cuya virtud de suspendieron los contratos de trabajo de los trabajadores fijos discontinuos de la empresa, un total de 1.211 de los cuales 462 pertenecían al centro de trabajo de Almenara, para la campaña de 1.995. En el Acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa de fecha 28 de Noviembre de 1.995, se estableció una congelación salarial para todos los trabajadores durante, dos campañas, en concreto el personal afectado por el Convenio de Envasado y Manipulado de cítricos de Valencia y los centros de trabajo vinculados por el mismo, tendrá congelación salarial durante el periodo que abarca desde el 1 de septiembre de 1995 hasta el 31 de agosto de 1997. CUARTO.- Para el año 1.996 la empresa tenia previsto un total global para todos sus centros de trabajo de 90.000 Tn. brutas, que representa unas 73.025 Tn netas de las cuales corresponden al almacén de Almenara 17.544 Tn. brutas, que en neto suponen un exportable de 14.404 Tn. a tal efecto la campaña tenia previsto su inicio entre los dias 10 y 20 de octubre y su finalización en el mes de Marzo, calculándose un total de 100 dias efectivos de trabajo, sin doble turno.

Manifestando la empresa la posibilidad de que el personal fijo-discontinuo pudiera acogerse a permisos no...

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