STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Septiembre de 1998

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
Número de Recurso1870/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/sent. núm. 1.870/96 Recurso contra Sentencia núm. 1.870/96 Ilmo.Sr. D. Andres Aznar Roig Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora En Valencia, a quince de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.819/98 En el Recurso de Suplicación núm. 1.870/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 478/95, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Julián , representado por la Letrada Dª. Aurora Vidal Climent, contra ASEPEYO, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, representada por el Letrado D. Gerardo Camps Devesa, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la mercantil INEMEC S.L., y en los que es recurrente la codemandada Asepeyo, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de noviembre de 1.995, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Julián frente a la empresa INEMEC S.L., (ASEPEYO) Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 151; la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta, con la cualificación de gran invalidez, con origen en accidente de trabajo, y en consecuencia condeno a la Mutua ASEPEYO a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 150 por ciento de su salario base regulador de 112.761 pesetas, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 11-01- 1995; declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS como Fondo de Garantía de Accidentes y de la Tesorería General de la Seguridad Social como entidad reaseguradora; absolviendo a INEMEC S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Julián con D.N.I. nº NUM000 , nacido/a el 10-02- 1950 fue declarado por el INSS, por Resolución del 21-04-1995 en Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo e interpuesta Reclamación Previa le fue desestimado por Resolución de 11-07-1995. SEGUNDO.- La Base reguladora asciende a 112.761 pesetas mensuales. TERCERO.- Padece la parte actora: como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 14-08-93 cuando prestaba servicios por cuenta y orden de INEMEC S.L., lesión traumática de cono medular y cola de caballo. Fractura metafisis tibial izquierda, fractura aplastamiento T12-L1. Afectación esfinteriana (con vejiga neurógena). déficit motor para la flexión plantar de ambos pies, déficit motor para la extensión de ambos hallux, dedos en garra bilateral, déficit sensitivo en silla de montar bilateral y dermatomas L5-S1, falta de potencia muscular de cuadriceps, pérdida de fuerza y movilidad de raquis dorso-lumbar en un 50%. Dichas dolencias originan al actor una marcha claudicante e inestable necesitando bastón de apoyo, estando imposibilitado para realizar una deambulación prolongada así como para bajar escalones, no pudiendo tampoco ponerse por si mismo los calcetines ni los zapatos y estando imposibilitado para lavarse por si solo las extremidades inferiores o ducharse por completo"...

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