STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Septiembre de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
Número de Recurso4024/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

7 Recurso c/sent. núm. 4.024/95 Recurso contra Sentencia núm. 4.024/95 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro Ilmo. Se. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.749 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 4.024/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia , en los autos núm. 10.223/92, seguidos sobre VARIOS, a instancia de Don Ángel Jesús a quien asiste el Letrado Don José Antonio Pacheco Zarzo, contra Unión Territorial de la Comunidad Valenciana de la Confederación de Sindicatos Independientes a quien asiste el Letrado Don Vicente Pastor Gonzalez, y en los que es recurrente el demandado antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de abril de 1.995, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda promovida por Don Ángel Jesús , contra la Unión Territorial de la Comunidad Valenciana de la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios, debo declarar y declaro que la expulsión del actor no es ajustada a derecho, adoleciendo de nulidad radical por violación de normas legales, y estatutarias del propio Sindicato y en consecuencia debo declarar y declaro el derecho del demandante a su inmediata reposición en su condición de afiliado así como en los cargos que ostentaba en el Sindicato demandado, de los cuales fue despojado al ser expulsado, condenando a la Organización Sindical demandada a estar y pasar por tales declaraciones.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Don Ángel Jesús , venía ostentado el cargo de Secretario General del Sector Territorial de Administración Autonómica y Presidente Provincial de Valencia del mismo Sector en ese ámbito de la Organización Sindical Confederación de Sindicatos Independientes y Sindicato de Funcionarios (CSI CSIF). SEGUNDO.- En fecha 7 de noviembre de 1.991 el actor recibió mediante telegrama, comunicación del Comité Ejecutivo autonómico, acordado apertura investigación sobre sus actuaciones, previas al expediente. TERCERO.- Recabado por el actor aclaración de lo contenido del telegrama, le fue remitido escrito de 11 de noviembre de 1991, manifestándose en el mismo que dándose cumplimiento al mandato del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 15 de octubre de 1991, y por Acuerdo del Comité

Ejecutivo Autonómico de fecha 25 de noviembre de 1991, se procede a notificarle la incoación del procedimiento disciplinario por los siguientes extremos: a) denuncia presentada por Don Ángel Jesús , contra Carlos Manuel , desestimada por la Comisión Ejecutiva; b) denuncia presentada por (D. Ángel Jesús), digo or Don Carlos Manuel ante el Comité Ejecutivo Autonómico contra Don Ángel Jesús ; c) denuncia del Comité Ejecutivo Provincial de Valencia contra Ángel Jesús : CUARTO.- En fecha 20 de noviembre de 1991 se le tomó declaración acerca de la denuncia por el presentada. QUINTO.- En fecha 28 de noviembre de 1991 se le notificó al actor que por acuerdo del Comité Ejecutivo Autonómico de fecha 25 de octubre de 1991, se acuerda la incoación de expediente disciplinario al demandante, por reiterados incumplimientos a los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva Provincial de Valencia (hoy Consejo Provincial) y notificaciones al mencionado Presidente, hechas desde la Secretaría General por entender que tales hechos son constitutivos de faltas tipificadas en el Reglamento General y Estatutos del CSIF . SEXTO.- En fecha 16 de diciembre de 1991, se le notificó escrito del Secretario General de la Unión Autonómica de CSI- CSIF, participándole que por acuerdo del Comité Ejecutivo de la Unión Autonómica de la CSI-CSIF de la Comunidad Valenciana, se le imponía en virtud de que sus actuaciones eran constitutivas de faltas muy graves con reiteración, la sanción de expulsión definitiva. SÉPTIMO.- En fecha 24 de diciembre de 1991 el actor interpuso recurso de alzada ante el Comité Ejecutivo Nacional de CSI- CSIF, y el 25 de mayo de 1992, se le comunica "El Comité Ejecutivo Nacional, en su reunión del día 28 de enero de 1992 tomó entre otros los siguientes acuerdos "comunicar nuevamente a Ángel Jesús la desestimación de la demanda contra Carlos Manuel "; respecto a las otras cuestiones que plantea se le remite a la V.A. de Valencia. OCTAVO.- Se da por reproducido en su integridad el relato fáctico de la demanda. NOVENO.- El actor presentó papeleta de demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el 2 de abril de 1992 celebrándose el acto de conciliación el 22 de abril de 1992 con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Razones de método aconsejan responder primero a la objeción formulada en el escrito de impugnación acerca de la admisión del recurso fundamentada en la alegación de carencia de representación en la persona que anunció el recurso y ahora lo firma, y ello sobre la base de que los poderes conferidos a la persona que a su vez apoderó al anunciante eran temporales con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1992, por lo que deduce...

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