STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Julio de 1998

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
Número de Recurso3068/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N°.- 3068/95 SENTENCIA N° 768 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por el Procurador D. MIGUEL MASCAROS NOVELLA, en nombre y representación de LA ENTIDAD. TUTTO PICOLO S.A. ",CONTRA tres Resoluciones del TEAR de Valencia, todas ellas de fecha 31 de enero de 1995, desestimatorias de otras tantas reclamaciones, planteados contra sendos acuerdos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alcoy, por el Concepto de impuesto sobre el Valor Añadido, y en las que se aminora la cifra a compensar en la suma de 517.468 pesetas, para cada uno de los cuatro ejercicios cuestionados, esto es: ejercicio del año 1988, (R. 03/1639/93); ejercicios correspondiente a los años 90 y 91, (R. 03/3736/93); y ejercicio del año 1992, (R. 03/4516/93).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica, se- dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los

Autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del 27 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación dei presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano:

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El tema que se plantea en estos autos consiste en determinar si, la sociedad absorbente, puede deducirse el IVA soportado por la sociedad absorbida. Efectivamente, la mercantil actora, absorbió, el primero de enero del 1987, a la empresa propiedad de Dña. Emilia , produciéndose así un fenómeno vez transmisión íntegra de un patrimonio empresarial. La empresa absorbida era acreedor a la Hacienda Pública por el concepto de IVA soportado. La cuestión, según se ha expuesto, consiste en determinar si ese IVA soportado por la empresa absorbida puede deducírselo la sociedad absorbente.

La no deducibilidad del IVA se ampara, según el órgano de gestión, en el articulo 63,6 del Reglamento del Impuesto en su redacción entonces vigente, al afirmar que "... No se producirá deducción cuando los documentos justificativos del mencionado derecho no se encuentren extendidos a nombre el sujeto pasivo que ejercita tal derecho... ".

Ciertamente, este precepto, se encuentra ubicado en el TÍTULO IV del reglamento, lo que no nos permite olvidar otros supuestos que el mismo texto reglamentario prevee.

El Título primero y, concretamente, el articuló 8° del Reglamento, determina cuáles son las operaciones no sujetas, y entre otras, figura en su punto primero, " la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, realizada en favor de otro u otros adquirientes, cuanto estos continúen en el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales que el adquirente ".

En el supuesto que nos ocupa, nos hallamos ante una transmisión de todo el patrimonio de una empresa individual...

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