STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 1998

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
Número de Recurso4203/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N°.- 4203.95 SENTENCIA N° 658 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA SECCION PRIMERA Ilmo. Sres.

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a cuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por el LETRADO D. JOSÉ

HERNANDEZ CORREDOR, en nombre y representación de LA ENTIDAD. SERVICIOS V.C.L. S.L.", CONTRA Una providencia de apremio, librada por impago de una liquidación girada por el concepto impositivo de Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos, por una cuota tributaria global de 14.361.877 pesetas, (11.968.231 pesetas de principal y, 2.393.646 pesetas de Recargo).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida,

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del treinta de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo.. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para una correcta determinación de los hechos sometidos a debate, según pone de manifiesto la misma corporación legal demandada, y a tal efecto procede señalar lo siguiente:

A).- El 16 de noviembre de 1988 la Actora adquirió, en virtud de Escritura Pública, una finca sita en la calle Jose Miguel , número DIRECCION000 de esta ciudad. La declaración de Plus Valía se efectuó el día 25 de noviembre del mismo año.

  1. Practicada la correspondiente liquidación por el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, por importe de 11.968.231 pesetas, se intentó notificar el día 9 de mayo de 1990, resultando que la adquirente, hoy demandante, había cambiado de domicilio, por lo que al ignorarse del mismo, se procedió a notificación en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 98, de 26 de abril de 1991. Así consta a los folios 5 a 8 del Expediente Administrativo.

C).- Transcurrido el periodo voluntario de ingreso, sin que se satisficiera el importe de la liquidación, se emitió la reglamentaria providencia de apremio, con el consiguiente recargo e intereses, contra la que se interpuso recurso, siendo este acto el que constituye el objeto del presente contencioso.

El recurrente como primera causa de oposición al apremio, alega en su demanda, (Fundamento de derecho segundo), la falta de notificación reglamentaria de la liquidación, Letra "d", del Articulo 137 de la LGT . SEGUNDO: La notificación por edicto los es un medio legalmente admisible, (artículo 59 de la ley 30/92, de 26 de noviembre), si bien exige ciertas cautelas por qué:

" aún siendo válida constitucionalmente, requiere por su cualidad de último remedio de comunicación, no sólo el agotamiento previo de otras modalidades de más garantías y constancia formal de haberse intentado practicadas, sino que la decisión por la qué...

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