STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 1998

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
Número de Recurso1709/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1709/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A n° 809 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

ID. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En la ciudad de Valencia a cuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1709/96, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Sagunto, representada por la Procuradora doña Lidón Jiménez Tirado y dirigida por el Letrado don José L. Martinez Morales, y como codemandada, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, representada y dirigida por el Letrado don Cristóbal Sirera Concá, recurso interpuesto contra el Acuerdo Plenario de 26 de septiembre de 1995.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Abogado del Estado, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la inadmisión o desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos .

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló para votación y Fallo el día 23 de junio pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr. Don Miguel Soler Margarit .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Acuerdo del Ayuntamiento de Sagunto de 26 de septiembre de 1995, por el que se aprobó el convenio y normas reguladoras de relaciones laborales entre el mismo y el persona a su servicio, cuyo ámbito de aplicación se define en su art 2 del siguiente modo:

"2.1 El acuerdo será de obligatoria observancia para la Corporación, para los Funcionarios de Carrera, los Funcionarios de Empleo, Funcionarios Interinos y para todos los contratados en régimen laboral, ya sean fijos o temporales.

2.2 Las condiciones pactadas en las siguientes Normas, forman un todo órgano (sic.) indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

2.3.- A la entrada en vigor del Acuerdo, aquel personal que actualmente se rija por Convenio o norma de, carácter paccional distinto, podrá voluntaria y expresamente optar por integrarse al presente Acuerdo.

Tanto en este supuesto, como en el de su no integración, quedará sujeto a la normativa aplicable en su totalidad".

Segundo

Las causas de inadmisibilidad del recurso que se postulan por las partes demandada y codemandada, deben ser rechazadas porque, respecto al defecto de legitimación activa del Abogado del Estado, no cabe olvidar que la acción impugnatoria la ha ejercitado la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana que, el amparo de lo dispuesta en el art. 65 de la Ley de Bases del Régimen Local , requirió, previamente al Ayuntamiento demandado para la anulación del Acuerdo impugnado, por tanto, el que, tanto la comunicación previa como el escrito de interposición del recurso se hayan formulado por el. Abogado del Estado, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley de 21 de enero de 1925 , Decreto de 27 de julio de 1943 y art. 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , no implica, como se sostiene, la atribución de una competencia impropia, sino al contrario, el ejercicio de una...

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