STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Julio de 1998

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso2023/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2.023/97 Recurso contra Sentencia núm. 2.023/97 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a tres de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.430/98 En el Recurso de Suplicación núm. 2.023/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante , en los autos núm. 1009/96, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Augusto , asistido por el Letrado D. Casto Torregrosa García, contra emplazado, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.

Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de febrero de 1997, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Augusto frente Abengoa, S.A. y FO.GA.SA, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de siete millones ochocientas sesenta y ocho mil seiscientas cuarenta y seis pesetas (7.868.646,-Ptas) condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último al demandante que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco dias siguientes, desde la notificación de la sentencia; entendiéndole que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, prestó servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 3-4-73, categoría de oficial 2ª y salario de 220.102,-ptas/mes.- SEGUNDO.- Con fecha 13-11-96 fue cesado mediante carta, que obra incorporada en autos, por supuesta falta de interés en el trabajo, así como disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.- TERCERO.- El trabajador, ostenta la cualidad de miembro del Comité de Empresa, habiéndose instruido expediente disciplinario, que ha sido aportado por la empresa.- CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación

Arbitraje y Conciliación, se celebró el 3-12-96, concluyendo el mismo sin avenencia.- QUINTO:- El 18-7-96 los trabajadores D. Pablo y D. Jose Enrique , integrantes del grupo en el que se encuentra incluido el demandante, presentaron escrito a la Dirección de la Empresa, por la que se ponía en conocimiento de ésta, su malestar por el nivel de rendimiento observado por el actor, no queriendo compartir el incentivo abonado al equipo, por entender que D. Augusto no alcanzaba el mínimo necesario.- SEXTO.- Don Pablo , como responsable y jefe de equipo del grupo de trabajadores, realiza su tarea conjuntamente con D. Jose Enrique y ordena trabajar en solitario a D. Augusto , siguiendo las instrucciones y condiciones que considera oportunas, siendo, así mismo, quien realizar los partes de trabajo de D. Augusto , que no van firmados por el trabajador.- SEPTIMO.- Con fecha 12-7-96, el demandante había formulado escrito a la Dirección de la Empresa, que obra incorporada en el ramo su prueba, poniendo en su conocimiento una serie de irregularidades llevadas a cabo por su jefe de equipo D. Pablo , en relación con los trabajos que le encomienda y la actitud agresiva respecto a su persona.- OCTAVO.- A lo largo de 1995 y 1996, D. Augusto ha efectuado diversas denuncias contra la empresa, relacionadas con su actividad sindical, sobre seguridad e higiene, contratación temporal, modificación de condiciones, etc.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Abengoa,...

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