STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Junio de 1998

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
Número de Recurso3371/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N°.- 3371/95 SENTENCIA Nº 617 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a TREINTA de JUNIO de mil novecientos noventa y OCHO.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido EL ABOGADO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, en nombre y representación de LA ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CONTRA un Acuerdo del Ayuntamiento de Alacuas (Valencia), de fecha 24 de mayo de 1996, por el que se desestima el Recurso de Reposición, planteado por la actora contra dos liquidaciones giradas por la administración demandada, por importe de 398.825 y 394.327 pesetas, en concepto de Tasa de servicios administrativos de recaudación, correspondientes al segundo y tercer trimestre del ejercicio de 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 23 de los comentes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el lloro. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se lacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Ley 2/92 de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, crea, en su artículo 20 del Canon de Saneamiento , como un recurso tributario de la Hacienda Pública de las Generalidad Valenciana, cuya recaudación se destinada exclusivamente a la realización de los fines recogidos en la ley, constituyendo su hecho imponible la producción de aguas residuales manifestada a través del consuno de agua de cualquier procedencia.

La primera cuestión que se plantea consiste en determinar la naturaleza jurídica del mencionado canon, pues la administración municipal recurrida afirma que no tiene naturaleza impositiva.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 185/95, de 14 de diciembre , aborda el problema relativo a lo que debe entenderse por " prestaciones patrimoniales de carácter público ", a que se refiere el articulo 31.3 de la Constitución Española , poniendo de manifiesto en su fundamento de Derecho Tercero que:

El art. 31,3 CE , apartándose de lo que era tradicional en nuestros textos constitucionales y legales -en los que el objeto de la reserva de ley se establecía por referencia a categorías tributarias concretas-, no recurre explícitamente a ninguna de las figuras jurídicas existentes en el momento de la elaboración y aprobación de la Constitución, ni tampoco utiliza el concepto genérico de tributo, sino la expresión más amplia y abierta de prestación patrimonial de carácter público". Es cierto que la Constitución se refiere en varios preceptos a los "tributos" y proclama que su establecimiento debe hacerse mediante ley (art. 133,1 CE); sin embargo no lo es meros que, desde la perspectiva constitucional, como tendremos ocasión de reiterar, el legislador puede alterar el alcance de las figuras que hoy integran esta categoría...

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