STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Junio de 1998

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
Número de Recurso2446/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R° núm. 2446/96 SENTENCIA N°575 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. LUIS MANGLANO SADA En Valencia, a dieciseis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2446/96, promovido por el Letrado Miguel Ramón Mancebo Monge en nombre y representación de Inocencio , Víctor , Juan Miguel , Emilio y Narciso , contra acuerdo del Colego Oficial de Farmacéuticos de fecha 24-3 que desestima recurso formulado contra acuerdos de fecha 28-6-93, sobre convocatoria de junta general ordinaria y general extraordinaria de fecha 28-6-93 habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado Jose Font Calvet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción , y verificado quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día cinco de junio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso la impugnación que, por la parte actora se realiza el "Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, de fecha 24-3-94, en virtud del cual se desestiman los recursos ordinarios deducidos por la actora contra los Acuerdos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia sobre convocatoria de Junta General Ordinaria y Junta General Extraordinaria para el 28-6-93", alegando como motivo de tal impugnación el que, conforme el art. 9. 1 d) de la Ley 2/74, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, los Consejos Generales son superiores jerárquicos de los Colegios, y tendrán la función de resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios, y en consecuencia, estiman los recurrentes, que la Junta de Gobierno del Colegio...

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