STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Mayo de 1998
Ponente | JOSE RAMON HERNANDEZ DOLS |
Número de Recurso | 54/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 R. C. Auto 54/98 Recurso contra Auto núm. 54 de 1.998 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a quince de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.605 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 54/98, interpuesto contra el Auto de fecha 7 de Noviembre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante , en los autos núm. 185/95, seguidos sobre Ejecución, a instancia de Dª Camila , Gloria , Olga , María Consuelo , Claudia , Julieta y Sandra asistidos del Letrado Teresa Beltran Reig, contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.
Con fecha 31 de mayo de 1995 se declaró en este procedimiento la nulidad del despido de las demandantes, sentencia que fue confirmada por esta Sala en fecha 4-7-76.
Instada ejecución de sentencia por la parte actora, por Auto de fecha 4-7-97 se ordenaba a Telefónica de España a que repusiera a las actoras en su puesto de trabajo u otro de similares características, con advertencia de adopción de las medidas del artículo 282 de la Ley de Procedimiento Laboral en caso de no readmitir a las actoras o no hacerlo en debida forma, Auto que devino firme.
Como quiera que la demandada no procedió a readmitir a las actoras, por auto de fecha 30 de septiembre del mismo año, se ordenó la adopción de las medidas del art. 282 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Con fecha 2 de octubre siguiente, sin haber readmitido a las actoras, por Telefónica de España se procedió a remitir cartas de despido a las recurrentes en las que anunciaba la extinción de la relación laboral "por no existir...ningún puesto de trabajo acorde con el contenido funcional de su categoría profesional, en los términos expresados en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis en autos 185/95".
Por escrito de 2 de octubre de 1.997, la parte actora solicitó la nulidad de dichas cartas por fraude de ley, que fue desestimado por Auto de fecha 3-10-97, el cual daba por concluidas las medidas adoptadas por auto de 30-9-97 por aplicación del artículo 282 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición por la parte demandante, en el que se pedía el mantenimiento de las medidas acordadas en el Auto de 30-9-97, declarando la nulidad de las cartas remitidas a la parte actora, reposición que fue desestimada por Auto de fecha 7 de noviembre de 1.997, contra el que se interpone el presente recurso de suplicación.
ÚNICO.- Formula la recurrente dos motivos de recurso al amparo del artículo 191 c) de la Ley de...
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STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Noviembre de 2001
...improcedencia sería eludir los efectos de cosa juzgada de la sentencia anterior, citando en su apoyo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 15 de mayo de 1998 (El Derecho 10596); y señala que ante la situación descrita sólo cabe la nulidad siendo su pretensión la efec......