STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Abril de 1998

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
Número de Recurso1650/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm. 1650/95 SENTENCIA Nº 354 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados Dª JOSEFINA SELMA CALPE D. SALVADOR BELLMONT Y MORA En Valencia, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1650/95, promovido por el Procurador D. Miguel Mascaros Novella en nombre y representación de Casa Rafelet S.A, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose rebido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el te de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción , y verificado quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día OCHO DE ABRIL del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilma Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación económico- administrativa nº 3/266/94 y su acumulada la nº 3/1275/94 deducidas contra liquidaciones dimanantes del Acta de conformidad A01 nº 925462-5, incoada el 9 de diciembre de 1993 por el concepto Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1991, habiendo sido expresamente desestimadas las citadas reclamaciones por resolución del TEAR de Valencia de 31 de marzo de 1995.

SEGUNDO

El Abogado del Estado planea la inadmisibilidad del presente recurso al amparo de lo establecido en el art. 82.c) de la J.J.C.A ., argumentando que se han impugnado liquidaciones derivadas de Acta de conformidad, lo que supone a tenor de lo dispuesto en el art. 61.3 del Reglamento de Inspección de los Tributos y en el art. 116 de la L.G.T . que el actor asume y está conforme con los hechos y elementos de la base tributaría.

Sin embargo, en modo alguno puede ser aceptado este planteamiento, pues el art. 61.1 del Reglamento General de la Inspección de Tributos de 1986 admite explícitamente la impugnación de las liquidaciones resultantes de las Actas de Conformidad, y aunque el párrafo Tercero del citado art. Dispone que "en ningún caso podrán impugnarse por el obligado tributario los hechos y los elementos determinantes de las bases tributarias respecto de los que dio su conformidad, salvo que pruebe haber incurrido en error de hecho", de los dos párrafos citados del art 61 del Reglamento General de...

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