STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Abril de 1998
Ponente | JOSE RAMON HERNANDEZ DOLS |
Número de Recurso | 290/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Recurso contra serntencia 290/97 Recurso contra Sentencia núm. 290/97 Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.306/98 En el Recurso de Suplicación núm. 290/97, interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante y su provincia , en los autos núm. 386/96, seguidos sobre despido, a instancia de D. Eugenio , representado por el letrado D. JUAN ANTONIO SALA PUCHE, , contra Luis Andrés , y el Fondo de Garantía Salarial , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.
La sentencia recurrida de fecha veintisiete de septiembre de 1.996 dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Eugenio contra Luis Andrés , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de la pretensión en su contra formulada ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"Primero.- El actor Eugenio , mayor de edad, con DNI, nº NUM000 , con domicilio en San Fulgencio, afirma en su demanda haber prestado sus servicios por cuenta y orden del demandado Luis Andrés , desde el 18-12-95, con la categoría de oficial de 1ª albañil, y salario de 6.500 ptas., diarias, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Segundo.- El actor afirma que fue despedido verbalmente el dia 13-4-96, indicando que no ostentaba la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
Con fecha 21-5-96, se celebro el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, que concluyo sin avenencia.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante,. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
UNICO.- Formula la recurrente un único motivo de recurso al amparo del lo dispuesto en el articulo 191- b) de la Ley de Procedimiento Laboral para pedir la revisión de los hechos probados primero y segundo de la sentencia y su sustitución por otros del tenor literal siguiente:
"PRIMERO: El actor Eugenio , mayor de edad, con DNI, nª NUM000 , con domicilio en San Fulgencio, presto sus servicios por cuenta y orden del demandado Luis Andrés , desde el 18-12-95, con la categoría de oficial 1ª albañil y salario 6.500 ptas., diarias, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias".
"SEGUNDO: El actor fue despedido verbalmente el dia 13-4-96, no ostentando la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores".
Basa el actor su pretensión en los artículos 9-3 y 14 de la Constitución Española, en relación con los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la Ley , y a la vista de las actas de juicio oral y sentencias del Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante números 368 y 369 y del Juzgado de lo Social de Alicante nª 5, sentencia nº 412 que aporta al amparo de lo dispuesto en...
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