STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Abril de 1998

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso290/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra serntencia 290/97 Recurso contra Sentencia núm. 290/97 Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.306/98 En el Recurso de Suplicación núm. 290/97, interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante y su provincia , en los autos núm. 386/96, seguidos sobre despido, a instancia de D. Eugenio , representado por el letrado D. JUAN ANTONIO SALA PUCHE, , contra Luis Andrés , y el Fondo de Garantía Salarial , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintisiete de septiembre de 1.996 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Eugenio contra Luis Andrés , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de la pretensión en su contra formulada ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor Eugenio , mayor de edad, con DNI, nº NUM000 , con domicilio en San Fulgencio, afirma en su demanda haber prestado sus servicios por cuenta y orden del demandado Luis Andrés , desde el 18-12-95, con la categoría de oficial de 1ª albañil, y salario de 6.500 ptas., diarias, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Segundo.- El actor afirma que fue despedido verbalmente el dia 13-4-96, indicando que no ostentaba la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

Cuarto

Con fecha 21-5-96, se celebro el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, que concluyo sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante,. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Formula la recurrente un único motivo de recurso al amparo del lo dispuesto en el articulo 191- b) de la Ley de Procedimiento Laboral para pedir la revisión de los hechos probados primero y segundo de la sentencia y su sustitución por otros del tenor literal siguiente:

"PRIMERO: El actor Eugenio , mayor de edad, con DNI, nª NUM000 , con domicilio en San Fulgencio, presto sus servicios por cuenta y orden del demandado Luis Andrés , desde el 18-12-95, con la categoría de oficial 1ª albañil y salario 6.500 ptas., diarias, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias".

"SEGUNDO: El actor fue despedido verbalmente el dia 13-4-96, no ostentando la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores".

Basa el actor su pretensión en los artículos 9-3 y 14 de la Constitución Española, en relación con los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la Ley , y a la vista de las actas de juicio oral y sentencias del Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante números 368 y 369 y del Juzgado de lo Social de Alicante nª 5, sentencia nº 412 que aporta al amparo de lo dispuesto en...

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