STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Abril de 1998

PonenteGONZALO MOLINER TAMBORERO
Número de Recurso1088/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/sentenc. nº 1088/97 Recurso contra Sentencia núm. 1088 de 1997 Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo En Valencia, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1220/98 En el Recurso de Suplicación núm. 1088/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Castellón, en los autos núm. 479/96 , seguidos sobre reingreso tras excedencia, a instancia de Manuel , contra MERCK SHARP DOHME DE ESPAÑA, S.A. y ABELLO, S.A., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de diciembre de 1996 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo declarar y declaro la incompetencia de este Juzgado, por razón de territorio, para conocer de la demanda sobre derechos interpuesta por D. Manuel contra la empresa MERCK SHARP&DOHME DE ESPAÑA, S.A. y ABELLO, S.A., pudiendo el actor plantear dicha reclamación ante los Juzgados de lo Social de Baleares o Madrid, a su opción.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante D. Manuel , ingreso en la empresa codemadada Merck Sharp&Dohme de España, S.A., el día 26-1-76 con la categoría profesional de Delegado Médico R (Agente de Propaganda) siendo su lugar de trabajo asignado en Castellón y su contrato indefinido y un salario mensual de 416.000 ptas con prorroga de pagas extras. 2º.- El citado trabajador solicitó de la mencionada empresa, el 25-2-92, la excedencia voluntaria por necesidades familiares, al tener que residenciarse en las Islas Baleares, lugar donde actualmente tiene el domicilio; la empresa, en un primer momento no le reconoció dicha situación, lo que dió pie a que prestara papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. reconociendo entonces la empresa el derecho al pase a dicha situación, por tiempo de tres años, hasta el 31 de marzo de 1.995. 3º.- El 12-3-94 solicita el acto de la empresa su reincorporación, lo que se le denegó aduciendo que su excedencia finalizaba un año más tarde. 4º.- En fechas inmediatas al 31-3-95, solicita el demandante el reingreso en la empresa, interesándose por cubrir la plaza vacante existente en Baleares; recibida dicha misiva por la empresa el 29-3-95, le contestan que no existe plaza disponible en dicho momento. 5º.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el cual tuvo lugar sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante,...

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