STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Abril de 1998

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
Número de Recurso1047/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

7 R.C.Sent nº 1.047/97 Recurso contra Sentencia núm. 1.047/97 Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo En Valencia, a ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.204/98 En el Recurso de Suplicación núm. 1.047/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia , en los autos núm. 44/96, seguidos sobre Despido, a instancia de las demandantes Dª Carolina , asistida por el Letrado D. Jorge Montañana Roig; y Dª Mariana , asistida por la Letrada Dª Gertrudis Cortes Collado, contra los demandados empresa COLEGIO ICIAR, S.L., asistido por el Letrado D. Estíbaliz Vilar Rey y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de diciembre de 1996, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Carolina e Mariana contra el Colegio Iciar S.L., habiendo sido llamado el FO.GA.SA., debo declarar y declaro procedente el despido de las actoras de fecha de efectos 29-11-95, convalidando la extinción de los contratos de trabajo de las actoras que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden del Colegio Iciar S.L. con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias que se hace constar a continuación de sus nombres: -Dª Carolina : 15-11-90, profesora de Física y Química de BUP y COU, 243.612 pts.- _Dª Mariana : 17-10-78, profesora de Geografía e Historia de BUP y COU: 273.209 pts.- SEGUNDO.- La empresa demandada entregó a cada una de las demandantes en fecha 29-11-1995 carta de despido con el siguiente tenor literal: "Sra Dª Mariana : La Dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su DESPIDO DISCIPLINARIO. El motivo de esta decisión es su negativa a efectuar, el día 21

de Noviembre de 1995, el examen de Geografía e Historia programado por usted y la Directora de BUP, Dª

Nuria , para ese día, a la alumna de 3º de BUP, Elvira , cuya evaluación tiene usted encomendada. Tal hecho constituye un GRAVE INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN DOCENTE; calificable como FALTA MUY GRAVE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 del IV Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado de 30 de septiembre de 1994 , y sancionable con despido; en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del mismo cuerpo legal . Por todo ello, se le sanciona con el despido; que tendrá efectos a partir de la misma fecha de notificación de este escrito, el día 29 de noviembre de 1995". "Sra. Dª Carolina : La Dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario. El motivo de esta decisión es su negativa a efectuar, el día 28 de noviembre de 1995, el examen de Física y Química programado por usted y la Directora de Bup, Dª Nuria , para ese día, a la alumna de 3º de BUP, Elvira , cuya evaluación tiene usted encomendada. Tal hecho constituye un grave incumplimiento de la función docente, calificable como falta muy grave, de conformidad con lo establecido en el Art. 81 del IV Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, de 30 de septiembre de 1994 , y sancionable con despido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del mismo cuerpo legal . Por todo ello, se le sanciona con el despido, que tendrá efectos a partir de la misma fecha de la notificación de este escrito, el día 29 de noviembre de 1995".- TERCERO.- Son ciertos los hechos que se imputan a cada una de las actoras en las respectivas cartas de despido.- CUARTO.- Las demandantes en el curso escolar 95-96, no ostentaron el cargo de Jefes de Departamento que habían ostentado en cursos anteriores.- QUINTO.- Las demandantes eran las únicas profesoras de sus respectivas materias que daban clase al único grupo de tercero de BUP...

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