STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Abril de 1998

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
Número de Recurso1444/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1444/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA nº 413/98 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a tres de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1444/95 , seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Jaime , representada y dirigida por el Letrado D. Francisco Linares Rodríguez; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la Generalidad, recurso interpuesto por D. Jaime contra la resolución de 20 de junio de 1995 del Director General de Personal de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se declara aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de funcionarios de cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria y otros, convocadas por Orden de 28 de marzo de 1995 de la Conselleria de Educación y Ciencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 1 de abril de 1.998 para votación y Fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciacíón de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Jaime contra la resolución de 20 de junio de 1995 del Director General de Personal de la Consellería de Educación y Ciencia, por la que se declara aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de funcionarios de cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria y otros, convocadas por Orden de 28 de marzo de 1995 de la Conselleria de Educación y Ciencia..

Segundo

El recurrente fue excluido de participar en el referido proceso selectivo, de acuerdo con la lista publicada por la resolución recurrida, por darse la circunstancia de ser funcionario del mismo cuerpo.

El apartado 2.1.6 de las bases comunes de la convocatoria establecía como uno de los requisitos de los candidatos el de "no ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo cuerpo al que se pretende optar".

La representación de la Generalidad alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo dispuesto en el articulo 82.c en relación con el artículo 40.a de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , pues el recurrente no impugno en su momento las bases, y por tanto no puede ahora plantear su posible disconformidad a derecho, y siendo el acto concreto que impugna, su exclusión, una mera aplicación y ejecución de lo previsto en las bases.

Desde luego no puede ahora el recurrente impugnar las bases de la convocatoria por cuanto no las impugnó en su momento, y por tanto, respecto de él, se trata de un acto consentido y firme. Pero sucede que el...

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