STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Marzo de 1998

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
Número de Recurso810/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 810/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 339/1.998 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Dona Amalia Basante Rodriguez En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo, tramitado conforma a las normas de la Ley 62/1.978 de 26 de Diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , número 810 de 1.997, interpuesto por Don Carlos , representado y defendido por el Letrado Don Andrés Morey Navarro, contra la desestimación presunta por silencio administrativo - posteriormente expresa por Resolución de dicho Director General de fecha 15 de abril de 1.997 - de la solicitud presentada el 28 de febrero de 1997 al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se pedía: 1) La reclasificación y equiparación de su puesto de trabajo con los Subinspectores Adscritos A desde la fecha de 25 de junio de 1.988 a todos los efectos legales; y 2)

Su equiparación retributiva con los Subinspectores Adscritos A en cuanto al complemento específico nivel 22 del puesto desde el 1 de enero de 1.995 y abonándole las diferencias retributivas correspondientes; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, quien actúa en defensa de la legalidad; y como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que:

1º) Se declarase que los actos impugnados vulneran el contenido del articulo 14 de la Constitución anulándolos y dejándolos sin efecto; 2º) Se reconociese como situación jurídica individualizada su derecho a que se reclasifique a todos los efectos legales como Subinspector Adscrito A, nivel 22, el puesto de trabajo que desde 25 de junio de 1.988 ha venido desempeñando y a percibir las retribuciones del nivel 22, así como al abono de las diferencias dejadas de percibir desde 1 de enero de 1.995 - coa los correspondientes intereses legales como Indemnización, concretándose estas cantidades en ejecución de sentencia; y 3º Se impusiesen las costas del recurso a la Administración demandada.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito en el que solicitaba que se estimase la demanda.

Tercero

Por el Abogado del Estado de contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso en virtud de lo dispuesto por al articulo 82 a) de la Ley Jurisdiccional , en relación con el artículo 6 de la Ley 62/78 , por no proceder el mismo en este proceso especial y sumario, y subsidiariamente y en todo caso se declarase la inadmisibilidad del recurso con arreglo al articulo 82 c) en relación con el 40 a) de la citada Ley Jurisdiccional por interponerse el recurso contra actos ya firmes y consentidos, y finalmente, de manera también subsidiaria respecto de lo anterior se desestimase la demanda.

Cuarto

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de febrero de 1.998, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Abogado del Estado plantea en primer lugar la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 82 a) de la Ley Jurisdiccional por entender que todas aquellas situaciones que no excedan, del ámbito de la relación estatutaria entre loa funcionarios y la Administración no quedan amparadas por el artículo 53 de la Constitución . Esta tesis es totalmente rechazable. Los funcionarios son titulares de los derechos fundamentales en la misma medida que el resto de los ciudadanos tanto en sus relaciones con la Administración como fuera de ella, sin - que ninguna restricción al respecto se contenga no ya en la Constitución sino en ningún texto legal. Sería contrario precisamente al art. 14 de la CE que por razón de su condición funcionarial se vieran privados los empleados públicos de obtener el amparo jurisdiccional de sus derechos fundamentales lesionados por la vía preferente y sumaria de la Ley 62/1.978.

Segundo

El análisis y resolución de la segunda de las causas de inadmisibilidad propuestas por el Abogado del Estado, deducida con fundamento normativo en el artículo 82 c) en relación con el 40 a) de la citada Ley Jurisdiccional por interponerse el recurso contra actos ya firmes y consentidos, exige la previa consignación de los siguientes hechos que constan plenamente acreditados a través de lo actuado en el expediente administrativo y de la documentación obrante en autos:

1º. Con fecha 24 de Octubre de 1994 el recurrente formuló solicitud al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que terminaba pidiendo que se le reconociese a todos los efectos el complemento específico y el complemento de productividad que percibían los Subinspectores Adscritos A en el nivel 22 desde el 25 de Junio de 1988, abonándose las diferencias por las retribuciones no percibidas, más los intereses legales que hubieren devengado por la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad; 2º. Contra la desestimación por silencio administrativo de dicha solicitud - que, por otro lado, fue objeto de desestimación expresa por Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 14 de noviembre de 1.994 -el actor interpuso anta esta Sección recurso contencioso-administrativo conforme a las normas de la Ley 62/1.978 de 26 de Diciembre , de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona que fue registrado con el número 3.006/1.994; 3º. En el suplico de dicha demanda el actor deducía como pretensión que se anulasen los actos recurridos, con los siguientes pronunciamientos: a) Declarar contraria al principio de igualdad del art. 14 CE la adjudicación con relación a su puesto de trabajo de distintos niveles de los complementos específicos y complemento de productividad respecto de los Subinspectores Adscritos A; b) Declarar, como situación jurídica individualizada su derecho a ser...

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