STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Febrero de 1998

PonenteANDRES AZNAR ROIG
Número de Recurso135/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 135/96 Ilmo. Sr. D. Andrés Aznar Roig Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Días Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora En Valencia, a veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 538/98 En el Recurso de Suplicación núm. 135/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Noviembre de 1995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante , en los autos núm. 649/95, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Carlos Daniel asistido por el Letrado D. Juan Carlos del Campo Gomis, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/aIlmo. Sr. D. Andrés Aznar Roig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Noviembre de 1995 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos Daniel , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Que D. Carlos Daniel , con D.N.I. NUM000 , nacido el 06-02- 52, afiliado y en alta al Régimen Especial de Autonomos, donde tiene acreditado el suficiente periodo de carencia, pero en descubierto la cuota de enero de 1993, con núm de la S.S. NUM001 , vino prestando servicios últimamente como camarero en un bar, que regenta junto con su hermano.- SEGUNDO.- Que el 22-o1-91 causó baja por enfermedad común, siendo emitido dictamen médico por la UMVI el 08-03-95 con el consiguiente juicio diagn´sotico: Hernia discal lumbar. Espondilolitesis L5-S1.-TERCERO.- Que el 29-03-95, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba al actor no afecto de ningún tipo de invalidez.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Via previa, que fue denegada de manera expresa el 06-06-95, por los mismos motivos que la Resolución primitiva.-CUARTO.- Que se solicita la declaración de una Invalidez Permanente total, siendo la base reguladora de...

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