STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Febrero de 1998

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
Número de Recurso1934/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 1934/95 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 440/98 En el Recurso de Suplicación núm. 1934/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Enero de 1995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia , en los autos núm. 16608/94, seguidos sobre Incapacidad, a instancia de Dª Edurne asistida por el la Letrado Dª Juana Cebrian Ferrer, contra la MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR "DIVINA PASTORA" representada y asistida por el Letrado D. José Vicente Moreno Marqués, y en los que es recurrente el Organismo demandado, habiendo actuado como Ponente el/aIlmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de Enero de 1995 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Edurne , debo declarar y declaro el derecho de la misma a percibir la prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual, de conformidad con la póliza que tiene suscrita, condenando a la MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR "·DIVINA PASTORA" a estar y pasar por la anterior declaración y a abonarle la prestación correspondiente en la cuantía procedente".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante, Dª Edurne , sin profesión especial y dedicada a las tareas de su hogar tiene suscrita desde el 1-5-83, con la Mutualidad General de Previsión del Hogar "DIVINA PASTORA", una póliza como mutualidsta con el nº 477.888, encontrándose al corriente del pago de cuotas de la misma.-SEGUNDO.- Que, por resolución de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales de 5 de mayo de 1993, se reconoció a la actora un grado de minusvalía del 65%, superior al minimo establecido del 33 por ciento por lo que obtuvo el reconocimiento de la condición de minusvalía al presentar limitación funcional en miembro superior derecho por secuela de fractura de etiología traumática, limitación funcional en ambos miembros izquierdos por osteoartrosis localizada de etiología degenerativa y enfermedad de aparato circulatorio por hipertensión esencial de etiología idiopática.-TERCERO.- Que por parte de la Mutua demandada se concedió a la actora una indemnización por incapacidad parcial permanente...

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