STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Enero de 1998

PonenteGONZALO MOLINER TAMBORERO
Número de Recurso200/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

5 RECURSO C/AUTO Nº 200/97 Recurso contra Auto núm. 200 de 1.997 Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilma. Sra. Dª Mª Mercedes Boronat Tormo.

En Valencia, a veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 81/98 En el Recurso de Suplicación núm. 200/97, interpuesto contra el Auto de fecha 12 de junio de 1.997, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 51.063-7/91 , seguidos sobre despido, a instancia de Clemente Y OTROS, contra JET SERVICES ESPAÑA, S.A., y en los que es recurrente el demandante D. Pedro Enrique asistido por el Letrado D. Antonio Sánchez Domínguez, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se ha interpuesto contra el Auto de 12 de junio de 1997 que a su vez resolvía la reposición previamente planteada por el recurrente contra el Auto de 17 de enero de 1997 que había declarado prescrita la acción de ejecución ejercitada por el demandante

SEGUNDO

De conformidad con los razonamientos contenidos en los dos Autos precitados el problema se concreta en decidir si en el momento en que el actor pidió la ejecución de la sentencia de despido que había alcanzado firmeza, aquélla posibilidad había prescrito, teniendo en cuenta que la ejecución se refería únicamente a los salarios de tramitación en tanto en cuanto el actor había sido readmitido provisionalmente durante la tramitación del procedimiento de despìdo, y se hallaba readmitido.

Es de advertir que en la fundamentación jurídica de los Autos indicados se adiciona como causa del rechazo la existencia de una abuso de derecho en el ejecutante, pero en la parte dispositiva de los mismos únicamente se dispone que "debo rechazar y rechazo la solicitud formulada por D. Pedro Enrique en su escrito de ejecución de 26-11-1996 entendiendo que se ha producido la prescripción de la acción para la solicitud de ejecución de sentencia...".

TERCERO

El presente recurso trae causa de un despido del actor Pedro Enrique , efectuado en 24 de octubre de 1991 con efectos de 31 del mismo mes. Dicho despido fue impugnado por el indicado trabajador, habiéndose dictado por el Juzgado "a quo" en 20 de marzo de 1992 sentencia por la que se declaró la incompetencia de la jurisdicción social, siendo recurrida la misma ante esta Sala de lo Social que declaró por otra de fecha 9 de marzo de 1993 la competencia de este orden jurisdiccional y la devolución de las actuaciones al Juzgado de origen para que se dictara por el mismo una nueva sentencia, dictándose esta nueva sentencia en el mismo procedimiento en 21 de septiembre de 1993 por virtud de la cual se declaró la improcedencia del despido del actor. La empresa, disconforme con tal decisión, recurrió la indicada sentencia, si bien procedió a la readmisión provisional del demandante. La Sala resolvió el nuevo recurso declarando la nulidad de todo lo actuado por haberse celebrado el juicio sin la citación de uno de los demandantes, razón por la cual volvieron los autos al Juzgado de origen en donde se dictó nueva sentencia en 21 de noviembre de 1995 la cual declaró nuevamente la improcedencia de los despidos de los actores.

Dicha sentencia fue nuevamente recurrida por los actores y por la demandada, pero la demandante no formalizó dentro de plazo el recurso de suplicación, razón por la cual se declaró caducado su recurso por Auto de 14 de diciembre de 1995 que recurrió en queja y le fue desestimado por Auto de 22 de febrero e 1996. Por su parte los actores desistieron de su recurso en mayo de 1996.

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