STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Enero de 1998

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso4126/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

3 rec.c/sent. nº 4.126/96 Recurso contra Sentencia núm. 4.126 de 1.996 Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a trece de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 40 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 4.126/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Octubre de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia , en los autos núm. 581/96 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Trinidad , a quien asiste la Letrada Dª. Juana Cebrian Ferrer, contra SALAZONES FIBACO, S.L. representado por el Letrado D. Enrique Llacer Moreno , y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/aIlmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Octubre de 1.996, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda instada por Trinidad , contra Salazones Fibaco, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido de la actora de 11-6-96, y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) La actora, Trinidad , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada Salazones Fibaco, S.L., con antigüedad del 7-4-76, categoría profesional de Envasadora y salario diario bruto con prorrata de pagas extras de 4.577.- ptas. 2º) La actora, inició proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, el 16-11-95, con diagnóstico de "Cervicobraquialgia C7 izquierda", situación en que continua. 3º) En fecha 11-6-96, la demandada comunicó, -por escrito de ese mismo día- a la actora, su despido, con efectos del 11-6-96, en base a los hechos que se detallan en dicho escrito, y que se da aquí por reproducido (documento nº 3 de la actora y nº 1 de la demandada). 4º) Ha quedado acreditado que la actora: El día 27-5-96,, sobre las 8,45 sale a su casa, con su hijo, y conduciendo ella el coche Seat-Malaga, la lleva al colegio, y regresó a casa a las 9,15 h. a las 10,50 h. sale de casa y conduciendo su coche, va al centro médico, sale a las 11,55 h. y v a recoger al niño del colegio, regresando a casa a las 12,15 h. a las 14,50 h. sale de casa, y conduciendo ella el coche, lleva al niño al colegio a las 15,05 vuelve a casa, a las 16,45 sale de casa y va al colegio a recoger al niño, regresando a casa a las 17,10 h. El día 28-5-96, a las 8,50 h. la actora saca su coche del garaje, suben en el cuatro niños, que lleva al colegio, a las 9,10 h. sale del colegio, y conduciendo, la actora regresa a su domicilio, a las 10,15 h. sale de...

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