STSJ Extremadura 1566, 5 de Noviembre de 1998

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1566
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 724/98. MA Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Braco Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°732 En el recurso de suplicación número 724/98, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres, Autos núm.- 315/97), de fecha 21 de Enero de 1.998 , en autos seguidos a instancia de D. Juan Miguel , representado por la Letrada Dª. Pilar Mastro Amigo, contra el Organismo recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Letrada Ana Villanueva Fabo y la JUNTA DE EXTREMADURA DE EXTREMADURA, representada por el Letrado D. Francisco Sánchez Calzado, sobre OTRAS RECLAMACIONES, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Julio de 1.997, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMER.- El actor en el presente procedimiento. Juan Miguel nacido el día 4 de Mayo de 1.932, interesó la concesión de una pensión de jubilación recayendo el día 20 de mayo de 1.997, Resolución del INSS en virtud de la cual se le reconoce el derecho a un 90% de la base reguladora que es de 29.418 ptas, correspondiendo los pagos sucesivos de los días 1 al 15 de cada mes y ello por entenderse que acredita un total de 34 años cotizados. SEGUNDO: El actor trabajó como Arquitecto Funcionario de Carrera del INC y luego de la Jefatura Provincial de Cáceres del IRYDA del 25 de febrero de 1.969 al 5 de Julio de i 985 fecha en la que es transferido a la Junta de Extremadura hasta el día de su jubilación 4 de Mayo de 1.997. TERCERO:

Trabajó como Arquitecto contratado por el Instituto Nacional de Colonización del 16 de marzo de 1.965 al 15

de marzo de 1.957, del 3 de abril de 1.967 al 2 de abril de 1.968 y del 3 de abril de 1.968 al 24 de febrero de 1.969. CUARTO: Formulada la oportuna reclamación previa ante el INSS la misma es rechazada por resolución que consta en el folio 33 y que aquí se tiene pro reproducida, agotándose la vía administrativa.".

TERCER

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada (M° de Agricultura, Pesca y Alimentación), siendo impugnado de contrario par la Letrada Pilar Mastro Amigo, en nombre y representación de la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismas al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como viene manteniéndose por este Tribunal a través de numerosas sentencias, el carácter improrrogable de la jurisdicción - articulo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - y la naturaleza de orden público y de derecho necesario -"ius cogens"- de que está datada la materia competencial, determina que la Sala goza de soberanía para examinar en su integridad lo actuado a fin de establecer los necesarios presupuestos de hecha y de derecho, sin vinculación alguna a los términos dei recurso, de la impugnación, ni de la propia sentencia de instancia - sentencias del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.983, 19 de enero de 1.984, 5 de marzo de 1.985, 24 de abril de 1.986, y 18 de julio de 1.989, y del Tribunal Central de Trabaja de 5 de julio de 1.984, 20 de mayo de 1.985 y 27 de abril de 1.987 -. De ahí que la pretensión modificatoria de hechas expuesta en el primer motivo del recurso como presupuesto del estudio dei segundo en el que la parte recurrente incide sobre la incompetencia de este especializado orden jurisdiccional - excepción rechazada en la instancia- -Sea intranscendente, dadas las facultades que, sobre esta materia y como se ha indicado, ostenta la Sala.

SEGUNDO

En segundo motivo del recurso, por la vía del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de infracción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 4885/2008, 15 de Diciembre de 2008
    • España
    • 15 Diciembre 2008
    ...cotizar, por cuanto en este caso sólo puede atribuírsele la responsabilidad a la empresa cedente. Con cita de Sentencias Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5/11/1998 (AS 1998/4576 ); Tribunal Superior de Justicia de Canarias 8 de junio de 1999 (AS 1999/2743 ); Tribunal Superior......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR