STSJ Extremadura , 29 de Octubre de 1998

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
Número de Recurso819/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 949 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 819 de 1.995, promovido por el Procurador D. Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación de la recurrente S.A.T. LA ESTACION, Siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 30 de Diciembre de 1.994, aprobando el Plan de Ordenación de las extracciones del Acuífero- de La Mancha accidental y modificando el perímetro de sobreexplotación del mismo.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Par la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos que pesan sobre la mesa del Ponente.- Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.- II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente S.A.T "La estación" interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 15 de Diciembre de 1.994 por el que se aprueba el Plan de ordenación de Extracciones del Acuífero de La Mancha Occidental.

Manifiesta en su demanda que es titular de una finca con una superficie de 130 Ha de regadío en el término municipal de Minaya (Albacete). En el perímetro declarado provisionalmente sobreexplotado de 1.987, la finca se encontraba fuera de la línea que se consideraba sobreexplotada del acuífero 23. La reunión de la Junta de Gobierno de 15 de diciembre de 1.994 aprobó el plan de ordenación de extracciones en el que se incluía a la finca dentro del perímetro sobreexplotado de La Mancha occidental. La recurrente entiende que la actuación de la Administración hidráulica vulnera derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución como la igualdad y la defensa, ya que al producirse en la tramitación del procedimiento vicisitudes de inclusión/exclusión quienes se encontraban desde el primer momento en el área que después se iba a declarar sobreexplotada, tuvieron mayores posibilidades de defensa, pudiendo utilizar todos los medios desde el primer momento, sostiene que ha carecido del trámite de información pública y no ha recibido noticias de su inclusión en el perímetro sobreexplotado a través de la comunidad de regantes de Villarrobledo a la que pertenece, teniendo un desconocimiento del tema hasta la publicación definitiva de sobreexplotación, ya que aunque algunas comunidades han tenido conocimiento del procedimiento de ampliación del perímetro algunas, como es el caso de la de Villarrobledo no han informado a los interesados, motivó por el que la Administración Hidráulica, conociendo esta deficiencia debió informar al recurrente.

Alega que el procedimiento para la declaración de una zona sobreexplotada se ha llevado a cabo con omisión del procedimiento legalmente establecido, que es el recogido en el articulo 171 del RDPH . Los errores administrativos en la tramitación son: 1) la falta de declaración provisional de acuífero sobreexplotado o en situación de serlo (art. 171.37 ya que no todo el territorio lo estaba en la declaración provisional de 1.987, puesto que se han adicionado 2600 Km. cuadrados. 2) la falta de un estudio sobre la situación del acuífero. 3) falta de audiencia de la comunidad general del acuífero de La Mancha Occidental, que no estaba constituida. 4) falta de motivación de acuerdo con lo establecido en el art. 54 de la Ley...

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