STSJ Extremadura , 5 de Octubre de 1998

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
Número de Recurso2357/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A N° 806 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo numero 2.357 de 1.995, seguido por los trámites del art. 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional , promovido por el letrado D. Gabriel Candela Maestu, en nombre y representación del recurrente D. Luis Pablo , siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General del INSALUD de 28-9-95, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a la Resolución de la Secretaria General del INSALUD de 11-4-95, por la que previa tramitación de expediente disciplinario se impuso al recurrente una sanción de empleo y sueldo de. DOS meses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante a el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada.- Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo se señaló seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Luis Pablo presentó recurso administrativo contra la resolución de la Secretaría a General del INSALUD de 11-4-95 que le impone uña sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos meses, que fue desestimado por la Directora General del Ente.

Presenta demanda alegando no ser ciertos los hechos declarados probados en el expediente, es decir, realizar una actividad privada de la medicina de forma remunerada desde finales de enero de 1993 hasta el 12 de mayo de 1993, recibiendo durante dicho periodo complemento especifico superior al 30% de las retribuciones, ya que únicamente realizó una actividad esporádica atendiendo al paciente Sr. Jose Francisco en 1993 y solicitando antes de la apertura del expediente renuncia al cobro del citado complemento especifico, alega también que ha existido defectos procedimentales especialmente en el pliego de cargos y entiende también que la sanción impuesta se ha llevado a cabo con infracción del principio de tipicidad en la descripción de las infracciones.

SEGUNDO

La STC 14/97, como ya dijo la 76/90 establecieron que no puede suscitar ninguna duda que las actas levantadas por la Administración, pueden servir sin necesidad de ser reiteradas en el...

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