STSJ Extremadura , 29 de Septiembre de 1998

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso597/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 597/98 MAG Excmo. Sr. D. Angel Juanes Peces Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 635 En el recurso de suplicación número 597/98 interpuesto por la letrada Dª María Victoria Jiménez Rodríguez, en representación de DESGUACES CORDON ORTS, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz (Autos núm.- 225/98), de fecha 4 de junio de 1.998 , en autos seguidos a instancia de DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra DON Luis Francisco Y DESGUACES CONDON ORTS S.L., sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 1.998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Durante el mes de septiembre de 1.997, don Luis Francisco ha estado prestando servicios por cuenta ajena para la empresa "Desguace Cordón Orts, S.L." SEGUNDO.- La Dirección Provincial de Trabajo ha promovido demanda de oficio solicitando que dicha relación sea declarada de naturaleza laboral."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, DESGUACES CORDON ORTS, S.L. siendo impugnado de contrario por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la parte demandante DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando la demanda de oficio interpuesta por la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, declara la existencia de relación laboral con el trabajador demandado. El segundo motivo del recurso que debe ser examinado con prioridad, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo la del primero, pero sin especificar que se quiere hacer con él, si suprimirlo o darle nueva redacción y en este último caso, cual sea lo que se quiere hacer constar. En cualquier caso, los documentos en que se apoya la recurrente no son hábiles para acreditar el error...

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