STSJ Extremadura , 20 de Julio de 1998

PonenteISAAC MERINO JARA
Número de Recurso798/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 671 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veinte de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- Visto el recurso contencioso administrativo número 798 de 1.992, promovido por el Procurador Sra. Merino Rivero, en nombre y representación de Dª. Rosa , siendo demandada JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Ldo de su Gabinete Jurídico recurso que versa sobre "Desestimación presunta, por silencio administrativa, de reclamación económico administrativa interpuesta el 16-10-91, contra liquidación practicada por impuesto sobre Aprovechamiento Cinegético. Expte. NUM000 ".- Cuantía.- 468.200 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDA Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la arte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, Por medio de Otrosí fue solicitado por la parte actora el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que fue Suspendido por providencia de 28-10-94, y alzado por diligencia de 7-7-98.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observada las prescripciones legales Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don ISAAC MERINO JARA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Victoria Merino Rivero, en nombre y representación de Dª. Rosa , se impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso interpuesto contra la liquidación girada el año 1991 por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente en concepto de Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, por el coto " DIRECCION000 ", (Expte. NUM000), sito en los términos municipales de Casatejada y Toril (Cáceres), por importe de 468.200 pesetas.

SEGUNDO

La recurrente alega que la liquidación impugnada incurre en doble imposición e infringe el principio de no confiscatoriedad. La doble imposición se produce por que la titularidad del derecho al aprovechamiento cinegético está gravada por el impuesto autonómico que nos ocupa, regulado por la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura , y también por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas y por el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios. Pues bien, con respecto al primero de los tributos citados, la STC de 27 de enero de 1998 , recaída en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos de la expresada Ley de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, considera que la Ley 8/1990 de 21 de diciembre , no vulnera lo dispuesto en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Mayo de 2002
    • España
    • 21 Mayo 2002
    ...la trabajadora a quien se otorgó aunque innecesario era, pudo haber ejercitado aquél, y con cita de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 20 de julio de 1998 sostiene que con la notificación hecha al Comité de Empresa ha de entenderse cumplido el trámite; y, conti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR