STSJ Extremadura , 19 de Junio de 1998

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso363/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 363/98.I. Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°427 En el Recurso de suplicación n° 363/98, interpuesto por el Letrado D. Luis Carlos Matesanz Sanz, en representación de Dña. Trinidad , y el interpuesto por el Letrado D. Joaquín Zaballos Sánchez en representación de "GENERAL DE SERVICIOS MARSOL, S.A. contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Cáceres, con fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho , en autos seguidos a instancia de Dña. Trinidad ., contra la empresa LUISA, representada por la Letrada Dña. Nuria Prez Millón y contra GENERAL DE SERVICIOS MARSOL-S.A. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 1.998, tuvo entrada en el Jugado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO Dª.

" Trinidad , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , comenzó a prestar servicios para la empresa General de Servicios Marsol S.A. el 29 de Diciembre de 1.993, con la categoría profesional de limpiadora, en el centro de trabajo, sito en la Dirección Provincial del INSALUD de Cáceres, C/ San Pedro Alcantara, durante 24 horas semanales, con un salario de 75.244 pts mensuales, incluida la prorrata de pagas extras, mediante contrato acogido al R.D. 1.989/84 , para el fomento de empleo.-

SEGUNDO

Dicho contrato fue sucesivamente prorrogado, denominándose en cada prorroga contrato a tiempo parcial, o simplemente temporal, y venció el 28 de Diciembre de 1.996. El 29 de Diciembre de 1.996, sin que la demandante hubiera dejado de prestar sus -servicios para la empresa Marsol, S.A, se firmó entre las partes contrato acogido al art. 15 del E.T ., eventual por las circunstancias de la producción, por acumulación de tareas de duración hasta el 28 de Junio de 1.997.- TERCERO: El 29 de junio de 1.997, sin que la demandante hubiera dejado de prestar sus servicios para la Empresa Marsol S.A., se firmó nuevo contrato acogido al art. 15 del E.T ., eventual por circunstancias de la producción, por acumulación de tareas, y vencimiento el 28 de Diciembre de 1.997.- CUARTO: La demandante disfrutó de periodo de vacaciones los días 25 a 31 de Diciembre de, ambos inclusive, a cargo de la empresa Marsol, S.A..

La actora ha trabajado ininterrumpidamente en el mismo Centro de Trabajo, desempeñando la misma labor.

La empresa Marsol, S.A., no comunicó a la actora el cese como trabajadora el 28 de Diciembre de 1.997, y no procedió a darle de baja en la Seguridad Social, entendiendo que el contrato de 29 de Junio de 1.997 se había prorrogado tácitamente.- QUINTO: El 29 de Diciembre de 1.997 la empresa General de Servicios Marsol S.A., envía escrito a la demandante con el siguiente contenido: Comunicamos a Vd que a partir del próximo día 1 de Enero de 1.998, el Centro de Trabajo donde Vd presta servicios DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSALUD -Avda. San Pedro de Alcantara núm. 3 en su jornada laboral habitual, de 20 horas semanales, ha sido adjudicado mediante Concurso Público a la empresa LIMPISA, la cual deberá, a partir de la mencionada fecha, hacerse cargo laboralmente de Vd., en las mismas condiciones que mantiene con esta Empresa, el resto de jornada 18 horas semanales, las seguirá efectuando normalmente como hasta la fecha.- SETO: La Empresa LIMPISA se hizo cargo desde el 1 de Enero de 1.998 de la contrata de limpieza de la Dirección Provincial del INSALUD.- SEPTIMO: Con fecha 30 de Diciembre de 1.997 la codemandada Marsol, S.A., remite escrito a LIMPISA comunicándole la remisión de documentación laboral relativa al personal que prestaba servicios en la Dirección Provincial del INSALUD de Cáceres. En dicho escrito se informaba de que la antigüedad de la demandante era de 29 de junio de 1.997. No consta el contenido concreto de la documentación enviada fuera del escrito mencionado.- OCTAVO: Desde el 2 hasta el día 14 de enero de 1.998 la demandante acudió al Centro de Trabajo, comunicándole LIMPISA el día 2 de Enero de 1.998 que no prestaba servicios para la misma.- NOVENO: Intentado acto de conciliación ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares , 25 de Mayo de 2005
    • España
    • 25 Mayo 2005
    ...trabajadores, de la Tesorería de la Seguridad Social etc...", afirmando que en sentido similar se pronuncia la Sentencia del TSJ de Extremadura de 19 de junio de 1998 , pues todo ello debe ponerse en relación con el contenido del HP III de la sentencia de instancia en el que se dice que "la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR