STSJ Extremadura , 8 de Junio de 1998

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
Número de Recurso1251/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, era nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 497 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAYA En Cáceres a ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1.251 de 1.995, promovido por la Procuradora Dª

Antonia Muñoz García, en nombre y representación del recurrente D. Juan María , siendo demandadas LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES, la primera representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, y la segunda representada por la Procuradora Dora María Victoria Merino Rivero; recurso que versa sobre: 1° Resolución de la Consejería de Cultura y Patrimonio de 16 de Mayo de 1.995, desestimando solicitud de abono de cantidades y responsabilidad patrimonial. 2° Desestimación presunta, por silencio administrativo, de petición formulada el 28 de octubre de 1.994 ante el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, sobre abono de cantidades y responsabilidad patrimonial.- Cuantía.- 3.250.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado, en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.-Somete a nuestra consideración el Sr. Juan María la legalidad de las resoluciones de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura de 16 de mayo de 1.995 y la desestimación presunta por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, de la petición formulada en escrito presentado en fecha 28 de octubre de 1.994; ambos actos rechazando la petición de abono de cantidad por incumplimiento del premio concedido por el Consorcio "Cáceres, Capital Cultural de Extremadura 1.992"; suplicando en la demanda que se anulen los referidos actos por estimar que es procedente el pago de la cantidad aun no satisfecha del referido premio, que se fija en 750.000 pesetas, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, que se cifra en 2.500.000 pesetas. A tales pretensiones se oponen tanto el Gabinete Jurídico de la Junta, como la asistencia letrada del Ayuntamiento por considerar ajustados a derecho los actos impugnados.

SEGUNDO

A la vista de esas posiciones mantenidas por las partes personadas y teniendo en cuenta que junto a la dialéctica principal promovida por la parte recurrente sobre la procedencia o no dei pago del premio, se esconde otra que suscitan las Administraciones demandadas en orden a quien deba satisfacer dicho pago reprochándose mutuamente el mismo a la parte contraria, por todo ello decimos, es, necesario hacer una minuciosa referencia a los presupuestos en que se funda la demanda.- Y a este respecto debemos remontarnos a los acontecimientos, que tuvieron lugar en nuestro País en el año 1.992 acordándose por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 22/1.990, de 3 de abril se designa a Cáceres como "Capital Cultural de Extremadura, 1.992" a cuyo efecto se habrían de desarrollar en nuestra Ciudad determinadas actividades de índole cultural durante el mencionado año. Para el desarrollo de las actividades propias de dicha conmemoración, se suscribe un Convenio entre la Consejería de Educación y Cultura de la Junta y el Ayuntamiento de Cáceres (obra aportado con la contestación a la demanda del Ayuntamiento) en el que se...

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