STSJ Extremadura , 3 de Junio de 1998

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso336/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo num: 336/98 A Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 394/98 En el recurso de suplicación número 336/98 interpuesto por la Letrada Doña María del Carmen Torres Pineda, en nombre y representación de DON Luis Antonio , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz (Autos núm.- 1.464/95), de fecha 7 de marzo de 1998 , en autos seguidos a instancia del recurrente, contra la Empresa GALPEX SECAEX S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 1995, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en tos términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Luis Antonio comenzó a prestar sus servicios con la categoría de aprendiz y con una retribución de 96.233 pesetas mensuales por todos los conceptos para la empresa demandada Galpex Secaex S.L., domiciliada en Villanueva de la Serena, dedicada en la actualidad en la siderurgia, el 24-5-95 en virtud de un contrato de aprendizaje de b meses de duración. SEGUNDO.- Sin embargo, antes de concluir la vigencia del mismo, el 7 de octubre causó baja voluntaria en la empresa firmando la comunicación escrito a la misma el día anterior por la que interesaba además se le practicara la oportuna liquidación. TERCERO.- El día 8 se personó nuevamente en el centro de trabajo sin que se le permitiera reanudar el mimo, por lo que, el día siguiente presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción alegando que no había firmado baja alguna de forma consciente sino inducido por error por el representante de la empresa. CUARTO.- El día 24 promovió acto de conciliación ante la U.M.A.C. en reclamación de cantidad y por despido improcedente y al celebrase el mismo sin resultado alguno reprodujo sus pretensiones ante la jurisdicción de lo social, desistiendo posteriormente de la reclamación de cantidad para el ejercicio de las oportunas acciones por separado.".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario por DOÑA Melisa y DON Jose Pedro , DIRECCION000 de la empresa demandada, asistido del Letrado Don Jesús Adame Guisado. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El de suplicación es recurso extraordinario, como tan reiteradamente ha señalado la Sala (de "cuasi casacional", lo calificaba el Tribunal Constitucional en su sentencia 294/1993, de 18 de octubre); no constituye una apelación, pues la doble instancia ha sido siempre ajena al orden social de la jurisdicción, como proclamara la Ley de Bases del Procedimiento...

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