STSJ Extremadura , 28 de Mayo de 1998

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso227/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 227/98 -M- Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Nº 348 En el Recurso de suplicación nº 227/98 interpuesto por el Letrado D. Julio Gómez Esteban, en representación de D. Juan Alberto , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres de fecha 26 de enero de 1.998 , en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre prestaciones, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 1.997 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1º.- El actor, Juan Alberto , de las circunstancias personales que constan en la demanda, ha sido perceptor del subsidio por desempleo del Régimen General. 2º.- Mediante escrito de 19.7.96, el INEM requiere al actor para que presente diversa documentación, a fin de comprobar que continua reuniendo los requisitos para que pueda serle prorrogado el subsidio de desempleo que su día le fue reconocido. 3º.- El día 1 de Octubre de 1.996, el INEM incoa expediente sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, por los períodos correspondientes del 25.5.95 al 30.8.96, comunicando al demandante la suspensión del subsidio de desempleo e instándole a que devuelva la cantidad de 712.426 ptas. por no comunicar el dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares, habida cuenta que, según dicho Instituto, las rentas de la unidad familiar divididas entre el número de miembros que la componen son superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. 4º.- La unidad familiar del actor está formada por él mismo, su esposa y dos hijos, Jesús y Julia . El demandante y su esposa no perciben ingresos de ninguna clase, en tanto que, de la documentación obrante en autos, resulta que Jesús obtuvo en el mes de Junio de 1.996 unos ingresos por importe de 93.127 ptas., y Julia unos ingresos por importe de 113.032 ptas. Los ingresos anuales obtenidos por los dos hijos como consecuencia del trabajo por cuenta ajena ha sido los que constan en el hecho cuarto de la demanda y que se dan por reproducidos. 5º.- Con fecha 30.04.97 se comunica al actor que la cantidad adeudada se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR