STSJ Extremadura , 28 de Mayo de 1998

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso340/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 340/98. R. Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 335 En el Recurso de suplicación n° 340/98, interpuesto por Dª María José Iglesias Toro, en representación de DON Víctor , contra la resolución dictada por el Jugado de lo Social número dos de los de Cáceres, con fecha, 12 de marzo de 1.998, en autos n° 11/98 seguidos a instancia de Recurrente, contra AUTOCARES EXTREMEÑOS SA., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marro de 1.998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

D. Víctor , de 55 años de edad, con DNI. NUM000 , venia prestando sus servicios para la empresa Autocares Extremeños SA. mediante contrato verbal indefinido, con la categoría profesional de conductor de autobuses de servicios discrecionales, en el Centro de Trabajo de Cáceres y provincia, con un salario de 127.500 ptas al mes, incluida la prorrata de extras. SEGUNDO El 27 de Enero de 1.993, a causa de una cardiopatía isquémica, fine dado de baja por ILT., pasando posteriormente a invalidez provisional y siendo declarado el 9 de Abril de 1.996 en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual estableciéndose en el dictamen propuesta que "no se prevée que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión de mejoría, que permita la reincorporación en el puesto de trabajo antes de dos anos. No se estima posible la recuperación del trabajador". TERCERO: A petición propia, fue incoado expediente de revisión por mejoría, terminando por resolución de 17 de Julio de 1.997 por la que fine declarado no efecto de grado de invalidez, con efectos de 1 de agosto de 1.997. El demandante continuó en situación de incapacidad temporal basta el 27 de Noviembre de 1.997. fecha en que fue dado de alta. En este tiempo gestionó la recuperación de su carnet de conducir. CUARTO: El 24 de noviembre de 1.997 solicitó el demandante su reingreso en la empresa al amparo de lo dispuesto en el art. 2 del RD. 1451/83 siéndole denegado por escrito entregado al demandante el 1 de Diciembre de 1.997 por entender irregular su baja y posterior invalidez Y alta de nuevo, por no haber tenido constancia alguna del proceso de revisión y porque se presentó el trabajador extemporáneamente. QUINTO: Intentado acto de conciliación ante la UMAC el 8 de Enero de 1.998. resultó sin efecto."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte Recurrente, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen...

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