STSJ Extremadura , 28 de Mayo de 1998

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso330/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 330/98. R Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 339 En el Recurso de suplicación n° 330/98, interpuesta par D. Gabriel Silva Ruiz, en representación de D. Luis Pablo , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número tres, de los de Badajoz, con fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en autos n° 97/98 seguidas a instancia del Recurrente, contra D. Pedro , sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Febrero de 1.998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresa" en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como Hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: El actor don Luis Pablo ha prestado servicios para don Pedro , desde el 10 de noviembre de 1.978, con la categoría profesional de oficial de pala, en luna panadería de Villanueva del Fresno y con un salario último incluidas pagas extraordinarias, de ciento ochenta y ocho mil veintiséis pesetas mensuales. SEGUNDO El 29 de enero de 1.998, el actor recibió la siguiente carta:

"Como ya le he informado en verbalmente en varias ocasiones, la situación económica de esta Empresa es grave, debido a las pérdidas que se vienen produciendo año tras año como consecuencia de la competencia en precios existente en la actividad de Panadería, competencia que obliga a ajustar en exceso los precios de venta para conseguir al menos mantener la clientela, que poco a poco va también disminuyendo al tener mejores ofertas en precios de otras industrias Panaderas.

Según los documentos contables en mi poder y que puede consultar Vd., las pérdidas en los ejercicios que después se citan fueron las siguientes:

Año 1.995 307.048 Ptas.

Año 1.996 1.730.168 "

Año 1.997 (Enero a Septiembre) 240.054 "

Cantidad que resultará de mayor cuantía una vez concluidos los apuntes contables del 4° trimestre.

Ante ello, y para evitar que la situación económica planteada pueda agravarse aún más, no encuentro otra solución que la de reducir en los más posible gastos generales, y los de personal y seguridad social amortizando el puesto de trabajo de Oficial de Pala que ocupa Vd y que seria desempeñado por el que suscribe, lo que supondría un ahora en cuantía de Ptas, =2.936.284 anuales, ahorro que continuaría sin duda a superar las dificultades económicas que tengo planteadas, con el mantenimiento de la Empresa y consiguientemente del resto de la plantilla de 2 trabajadores.

Por consiguiente, y al amparo de lo previsto en el art°. 52, c) del Estatuto de los Trabajadores , me veo en la necesidad de proceder a la extinción de su relación laboral, por causas objetivas, con efectos del día 31 de los corrientes.

Tiene a su disposición el preavios de cese, en cuantía de Ptas.= 156.071, correspondiente a una mensualidad según señala el art. 53.1) c) de repetido Estatuto de los Trabajadores , y la liquidación al cese.

Conforme al mencionado art °. 1), b), le corresponde a Vd una indemnización en cuantía de Ptas. =- 2.221.284, equivalente a doce mensualidades, cantidad que debido a la situación económica que padece la empresa, no puedo poner a su disposición en este momento.

Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos, debiendo firmar el duplicado adjunto en prueba de recepción de la presente.

TERCERO

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