STSJ Extremadura , 29 de Abril de 1998

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso241/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 241/98 A Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 290/98 En el recurso de suplicación número 241/98 interpuesto por Don Antonio José Hermoso Ortiz, en representación de DON Claudio y DON Mauricio , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz (Autos núm.- 852 y 853/97), de fecha 3 de febrero de 1998, en autos seguidos a instancia de los recurrentes, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 1997, tuvieron entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demandas suscritas por los actores, en las que se solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de las mismas. Admitidas las demandas a trámite, fueron acumuladas y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El 8 de agosto de 1997, el Ayuntamiento de Almendralejo publicó una convocatoria para la contratación temporal de 37 trabajadores y, ello, en virtud de las ayudas concedidas por la Junta de Extremadura y el Fondo Social Europeo para la contratación de desempleados mayores de veinticinco años. SEGUNDO.- Los hoy actores don Mauricio y don Claudio , tras presentar sendas solicitudes, fueron incluidos en la lista de aspirantes seleccionados por el Tribunal Calificador. Dicho Tribunal, el 23 de octubre de 1997, acordó elevar su propuesta, de aspirantes seleccionados y aspirantes reservas, al Ayuntamiento de Almendralejo al objeto de que dicho Ente procediera al nombramiento y formalización de los correspondientes contratos.

TERCERO

Pese a ser seleccionados, amparándose en que su fecha de inscripción en la Oficina de Empleo no era anterior al 26 de julio de 1997, el Ayuntamiento de Almendralejo no llegó a contratar a los actores. CUARTO.- Los actores han agotado la vía previa exigiendo la admisión definitiva de sus instancias, así como el nombramiento y la...

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