STSJ Extremadura , 31 de Marzo de 1998

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso180/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 180/98 -M- Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 238/98 En el Recurso de suplicación n° 180/98 interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de EL MINISTERIO DE FOMENTO, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres (Autos núm. 515/97), de fecha 13 de enero de 1.998, en autos seguidos a instancia de D. Víctor , representado por el Letrado D. José Mª Sánchez Sánchez contra el indicado Organismo recurrente, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 1.997 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: " 1°.- El actor en el presente procedimiento Víctor , con DNI NUM000 venía desempeñando sus servicios para el Ministerio de Obras Públicas, actualmente Ministerio de Fomento en la localidad de Plasencia desde el día 10 de diciembre de 1.991, fecha en la que suscribió un contrato de trabajo para obra determinada al amparo del RD 2.104/84 de 21 de Noviembre, hasta el día 30 de Septiembre de 1.997. En el ínterin y con fecha 20 de Abril de 1.992, sin que cesara de trabajar para el ministerio, firma un nuevo contrato de obra al amparo del mismo decreto, vino realizando las funciones de categoría profesional de titulado de grado medio ingeniero técnico topógrafo con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 248.100 ptas.

Los contratos que se citan, se convinieron en los términos y con las condiciones que constan en los folios 62 a 68 y que aquí se tienen por reproducidos. 2°.- con fecha 11 de Septiembre de 1.997 la demandada remite comunicación escrita al trabajador, firmada por el Ingeniero jefe de la demarcación de carreteras del Estado en Extremadura por la cual le participa que el contrato quedará extinguido a todos los efectos el día

30 de Septiembre de 1.997, por las razones y en los términos que constan en la misma y que obran en el folio 98 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido. 3º.- Con fecha 7 de Octubre de 1.997 se formula reclamación previa contra el acto de la administración la cual por resolución de 19 de Noviembre de 1.997, que no consta notificada al actor, la desestima, agotándose la vía administrativa. 4°.- El actor figura dado de alta en la seguridad social por su trabajo en el ministerio con fecha 17 de diciembre de 1.991 según obra en el folio 114. Desde el mes de diciembre de 1.991 hasta el mes de noviembre del 1.993 trabajó en el tramo de carretera Navalmoral de la Mata (Este) Almaraz (Este). Después lo hizo en el tramo Navalmoral de la Mata (Este). Jaraicejo (Sur). Fueron recibidas en abril de 1.997 realizándose en momento posterior los trabajos preparatorios de la liquidación en los que no consta interviniere el actor."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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