STSJ Extremadura , 27 de Marzo de 1998

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
Número de Recurso542/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Nº 281 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 542 de 1.995, promovido por el Procurador Don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de ESK S.A., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre:

Resolución del Director General de Transportes y Comunicaciones de la Junta de Extremadura de 5 de Julio de 1.994, ratificada por el Consejero el 17 de Enero de 1.995, en que se sancionaba a la recurrente por "circular transportando propano desde Oropesa hasta Mérida careciendo de las instrucciones escritas en caso de accidente y llevando un plan de emergencia donde no se especifica la naturaleza del peligro, auxilios a las personas que entren en contacto con la materia y medios de extinción en caso de incendio", con multa de 100.000 pesetas. Cuantía 100.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actor a se presentó escrito con fecha 22 de Marzo de 1.995, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al gran trabajo existente en la Secretaría.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente ESK S.A. formula recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de Transportes y Comunicaciones de la Junta de Extremadura de 5 de Julio de 1.994, ratificada por el Consejero el 17 de Enero de 1.995, en que se sancionaba a la recurrente por "circular transportando propano desde Oropesa hasta Mérida careciendo de las instrucciones escritas en caso de...

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