STSJ Extremadura , 27 de Enero de 1998

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso825/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 825/97 I Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 21 En el Recurso de suplicación n° 825/97, interpuesto por la Letrada Dña. Carmen Nogales Martín en representación de el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Badajoz, con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete , en autos seguidos a instancia de, Dña. Blanca contra el Organismo recurrente, sobre INVALIDEZ, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 1.996, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución SEGUNDO: En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes "PRIMERO:

La actora Blanca , nacida el 8-6-64, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 tiene reconocida por resolución de 27-10-93 del Instituto demandado una incapacidad permanente derivada de enfermedad común, con el grado de total para su trabajo y con derecho a las prestaciones económicas correspondientes.-

SEGUNDO

Instado el correspondiente expediente de revisión de sus secuelas que le incapacitan para todo trabajo, recayó resolución con fecha de 18-7-96 por la que se le denegaba su solicitud de que fuese declarada su incapacidad con el grado de absoluta para toda clase de trabajo, resolución ante la que se interpuso la correspondiente reclamación previa que fue igualmente desestimatoria.- CUARTO: La actora, que padecía en 1.982 un episodio de trombosis venosa profunda de vena subclavia izquierda de la que fue intervenida tres años después, con reserción de costilla cervical y en Octubre del mismo año un accidente de tráfico con politraumatismo y...

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