STSJ Castilla-La Mancha 2631, 18 de Diciembre de 1998

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
Número de Recurso652/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2631
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Autos-núm. 652 de 1996 CUENCA SENTENCIA NUM. 1089 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

Dña. Cristina Marina Benito D. Pascual Martínez Espín En la Ciudad de Albacete, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos n°. 652 de 1996 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dña. Irene , Dña. María Rosa y D. Clemente , representados por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigidos por el Letrado D. Salvador Muñoz Milet, contra Consejería de Obras Públicas, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre recuperación de la posesión de una parcela y demolición de valla perimetral; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de mayo 1996 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (Dirección General de Urbanismo y Vivienda) de 20 de noviembre de 1995, y la de 20 de marzo de 1996, resolutoria del recurso ordinario, por la que se acuerda: primero, recuperar de oficio la posesión del terreno usurpado por D. Clemente con una extensión aproximada de 200 m2, y segundo: concederle un plazo de quince días naturales para que cese en la perturbación y demuela la valla colocada.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada.

TERCERO

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opuso en su contestación al recurso suplicando la inadmisibilidad del recurso, o subsidiariamente, la desestimación del mismo, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 1 de diciembre de 1998, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, alega la Administración demandada la excepción de incompetencia de jurisdicción por entender que se trata de una cuestión que corresponde su conocimiento a la jurisdicción civil.

Esta excepción debe desestimarse pues corresponde a esta jurisdicción el control de la potestad de autotutela ejercida por la Administración, sin perjuicio de que esto no suponga pronunciamiento sobre la titularidad última de los terrenos, que se deberá resolver a través del procedimiento y orden judicial competente donde se decida en definitiva sobre la titularidad controvertida (art. 22 LOPJ y art. 2.a) LJCA).

Así, entre otras, las SSTS de 5 de abril de 1993 (RJ 2601) y 17 de mayo de 1993 (RJ 3487). El presente expediente de recuperación se incoa por ser, según la Administración, el terreno vallado de uso o dominio público pero sin que en modo alguno en el expediente se atribuya la propiedad la Administración demandada y haya hecho declaración al respecto sino únicamente la recuperación del bien que se ha calificado de uso público, ya que esta calificación es lo que determina el ámbito temporal del interdictum propio; es decir, no se ha producido más que la recuperación de la posesión.

SEGUNDO

El presente recurso nos enfrenta con un acto en el que la Administración Pública ha hecho ejercicio de la potestad de autotutela conservativa que el ordenamiento jurídico le confiere para proteger la situación...

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