STSJ Castilla-La Mancha 2746, 14 de Diciembre de 1998

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
Número de Recurso954/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2746
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 954/98 Ponente: sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.- Fallo: 1-12-98.

Iltmo. Sr. D.José Montiel González Presidente Iltma. Sra Dª.Petra García Márquez Iltmo. Sr. D.Pedro Librán Sainz de Baranda En Albacete, a catorce de Diciembre de mil novecientas noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 1.344 En el Recurso de Suplicación núm. 954/98, interpuesto por U.G.T., centra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de n° 1 de Albacete, en autos n° 295/98, siendo recurridos Consejería industrias y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La mancha, Tableros Talsa, S.L., Mecapanel, S.L. y Eurocen Europea de Contratas, S.A.. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social n° 1 de Albacete se dictó Sentencia con fecha de 1 de Junio de 1.998 , cuya parte dispositiva establece: "

FALLO

Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento, entrando a conocer del fondo del asunto y desestimando la demanda de oficio presentada por la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabaje de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a instancia de Pedro Francisco , en su condición de secretario General de la Federación de Servicios de UGT en Albacete, debo de absolver y absuelvo a los demandados "EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A.", "TABLEROS TALSA S.L." y "MECAPANEL S.L.".

SEGUNDO

Que, en dicha sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La empresa codemandada "Eurocen Europea de Contratas S.A.", tenia suscritos desde el 1-8-97 y 17-2-98, sendos contratos de arrendamientos de servicios, uno con "Tableros Talsa S.A.", que tenia por objeto el repaso de tableros, otro con la misma mercantil, que tenia por objeta los servicios de limpieza, y un tercero con "Mecapanel S.L.", que tenia por objeto la producción de tableros, servicios prestados con anterioridad totalmente o en parte por otras mercantiles. Eurocen tenia adscritos en total para el desarrollo de la actividad derivada de los tres contratos unos 30 trabajadores de los cuales 19 trabajadores constaban afiliados a UGT en Mayo de 1998. Segundo.- Las trabajadores de Eurocen debían desplazarse desde Albacete capital a los centros de trabajo de Talsa y Mecapanel, sitos en la carretera Madrid- Alicante a unos 13 Km., aproximadamente de la ciudad, y dado que Eurocen carecía de medies de transporte propios, venían haciendo uso de los de Talsa, de manera espontánea, sin que conste la existencia de expresa manifestación de voluntad de las mercantiles citadas permitiendo el uso indicado.

Tercero

Constatada la referida situación, el 14-10-97 Talsa remite escrito a Eurocen en el que comunica:

"estamos informados de que en ocasiones, algunos trabajadores de Eurocen utilizan el autobús asignado a los trabajadores de Talsa. Rogamos den las instrucciones oportunas a su personal para que se abstenga de utilizar ese medie por cuestiones relativas a responsabilidad". Como consecuencia de lo anterior, el 4-3-98, Eurocen prohibe a sus trabajadores la utilización del autobús de Talsa para desplazarse al centre de trabajo de la mencionada y de Mecapanel.

Cuarto

El 27-3-98 D. Pedro Francisco , Secretario General de la Federación de Servicios de LTGT de Albacete, inicia conflicto colectivo ante la delegación provincial de la Consejería de industria y trabajo de la Junta de comunidades de Castilla-La mancha al amparo de los arts.

17 y ss del RDL 17/77 de 4-3 , frente a "Tableros Talsa S.L.", "Mecapanel S.L." y "Eurocen Europea de Contratas S.A..", en solicitud del reconocimiento del derecho de los trabajadores de Eurocen a seguir utilizando el autobús para sus desplazamientos, o en su defecto el derecho a percibir una compensación económica. Intentado el acto sin avenencia el 7-4-98, se presentó demanda-comunicación por la autoridad laboral al amparo del art. 156 LPL , que tuvo entrada en este Juzgado previo turno de reparto el 28-4-98.

Quinto.- El 8- 5-98 Mecapanel rescinde el contrato de arrendamiento de servicios que tenia concertado con Eurocen, asumiendo los 16 o 17 trabajadores de Eurocen adscritas, que quedaran integrados en la plantilla de Mecapanel. Por lo que respecto a Talsa, siguen en vigor los otros dos contratos, si bien con distinto alcance, ya que 4 trabajadores de Eurocen han sido también asumidos por Talsa. El 4- 5-98, 14 trabajadores que todavía lo eran de Eurocen en ese momento, suscriben documente obrante en autos y que se da por íntegramente reproducido, por el que los trabajadores firmantes declaraban que la utilización del autobús de Talsa no suponía un derecho adquirido y renunciaban a "cualquier otra vio de solución para el conflicto planteado y resuelta mediante el presente acuerda". Sexto.- No consta relación especifica alguna entre Talso y Niecapanel, si bien ambas tienen sus centres de trabaja contiguas en la misma localización geográfica, y el Sr. Gómez Granados aparece como representante de ambas en alguna documentación, siendo, al parecer, el objeto social de Talsa la construcción de tableros, y el Mecapanel la construcción de mobiliario de cocina séptimo.- "Eurocen Europea de Contratas S.A.", se constituyó mediante escritura publica de 30-12- 1.991, teniendo su domicilio social en la C/ Orense 10 de Madrid, y siendo su objeto social la prestación de servicios técnicos, de almacenaje, limpieza, marketing, etc. No consta la coincidencia de algún socio v administrador con los de Talsa o Mecapanel".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, par la parte demandante, U.G.T. se formule Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario, por Tableros Talso, S.L., Mecapanel S.L. y Eurocen Europea de Contratas S.A..

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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