STSJ Castilla-La Mancha 2803, 10 de Diciembre de 1998

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Número de Recurso1119/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2803
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° :1.119/98 Ponente :Sr. González de la Aleja.- Fallo :17-11-98 Iltmo. Sr. D.José Montiel González.

Presidente Iltmo. Sr. D.Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D.Ramón González de la Aleja.

En Albacete, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 1.323 En el Recurso de Suplicación núm. 1.119/98, interpuesto por D. Federico , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo social n° 2 de Ciudad Real, en autos n° 80/96 , siendo recurridos Asepeyo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, (INSS), Tesorería General de la seguridad Social, (TGSS) y Oligarry, S.A.L.. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgada de lo Social n° 2 de Ciudad Real se dictó sentencia, con fecha de 1 de Abril de 1.998 , cuya parte dispositiva establece: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 151, centra el Instituto Nacional de la seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Federico y OLIGARRY, S.A.L., debo declarar como declaro que las secuelas padecidas por D. Federico derivadas del accidente de trabaja que sufrió el dio 20-7-1994 son constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según Baremo n° 71 de la Orden de 16-1-1.991 , en la suma de 84.000 ptas. con cargo a la Mutua Patronal actora".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se declaraban los siguientes:

"Primero.- D. Federico nacido el día 25-4-1.932 y afiliado al Régimen Generas de la Seguridad social con n° NUM000 , venia prestando sus servicios para OLZGARRY, S.A.L., desde el día 1-4-1994 con la categoría profesional de peón de albañil en el centro de trabajo ubicado en Fuenlabrada (Madrid)

Urbanización Nuevo Versalles, cuando el día 20- 7-1994 sufrió un accidente de trabajo al descargar una viga de un camión, siendo dado de baja médica el día 9-9-1994 por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 151, aseguradora de los riesgos laborales de dicha empresa., con el diagnóstico de "periartritis del hombro derecho l y causando alta médica el día 10-2-1995 con informe clínico- laboral que incluía el siguiente diagnóstico: "Rotura del supraespinoso de hombro derecho.

Síndrome subacromial de hombro derecho". Sus posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras fueron como sigue: "Agotadas desde el punto de vista médico-rehabilitador, dado que el paciente rechaza tratamiento quirúrgico: Descompresión subacromial". Y el juicio clínica-laboral fue: "Con tratamiento Rehabilitador ha logrado una movilidad articular de hombro derecho próxima a lo funcional, aunque con disminución de su Balance articular: Abducción: 130°; Anteversión: 130°; Rotación externa: 20°; Rotación interna a L2. Aqueja disminución de fuerza con respecto al cvntralateral. "La base de cotización diaria del trabajador ascendía a 5.060 Atas. Segundo.- Reconocido el accidentada por la UVAMI de Ciudad Real el día 16-6-1.995, con fecha 19-6-1995 emitió dictamen con el siguiente juicio diagnostico: "Secuelas de rotura de tendón supraespinoso derecho con síndrome subacromial, persistiendo residualmente limitación funcional de hombro con déficit articular inferior al 50% y pérdida de fuerzas". Su menoscabo funcional u orgánico fue: "lo reseñado.- se aprecia limitación de los movimientos de abducción y aducción que no supera activamente las 100° ni pasivamente los 120° (160°) El reste de los arcos de movilidad no muestra asimétricas apreciables respecto al hombro izquierdo. BMS a 4-/5 para ABD y anteropulsión y a 4+/5 para las demás movimientos".

Y el juicio clínico laboral fue: "incapacidad de carácter definitivo para el desempeño de actividades laborales que impliquen esfuerza físico en general o requerimientos específicos a nivel de hombro derecho, especialmente acciones de esfuerzo v de elevación del miembro por encima de la horizontal. Sin relación con el accidente, el enfermo presenta también una amaurosis de OD (posible trombosis, hace unos años)

sin déficit valorable en OI (2/3). Dicha situación inhabilita para trabajos de exigencia binocular". Tercero.- Como consecuencia de ello, el INSS dictó resolución el día 10-10-1995 declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabaja con efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Febrero de 2015
    • España
    • February 10, 2015
    ...en relación con las actividades esenciales de su profesión, aportando de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 10 de diciembre de 1998 (Rec. 1119/1998 ), en la que consta que el demandante, con la categoría profesional de peón de albañil, sufrió ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR