STSJ Castilla-La Mancha 2669, 4 de Diciembre de 1998

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
Número de Recurso1123/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2669
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n°: 1.123/98 Ponente: Sr. Librán.- Fallo: 20-11-98 Iltmo. Sr. D. José Manuel González Presidente Iltma Srª Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda En Albacete, a cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictada la siguiente S E N T E N C I A N° 1.301 En el Recurso de Suplicación núm. 1.123/98, interpuesto por Instituto Nacional de la Salud, (INSALUD), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Ciudad Real, en autos n° 43/98, siendo recurrido Dª. Julieta . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social n° 2 de ciudad Real se dictó Sentencia con fecha de 22 de Abril de 1.998 , cuya parte dispositiva establece: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª.

Julieta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar como declara improcedente el despido de la actora con efectos de 29-11-1997, condenando a la Entidad Gestora demandada a indemnizaría en la cantidad de 17.400 ptas y abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta el día 16-1- 1.998.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen las siguientes:

"Primera.- La actora suscribió con el INSALUD el día 30-10-1997 un contrato laboral de interinidad al amparo del Art. 4 del Real Decreto 2.546/1.994, de 29 de Diciembre , con la categoría profesional de lavandera, para la sustitución de Dª. Ramona Mayorga Poyatos, perteneciente a la plantilla del Complejo Hospitalario de Ciudad Real como personal no sanitario con derecho a reserva de plaza y hasta su reincorporación por encontrarse de vacaciones. En la cláusula 4ª del contrato se establecieron las siguientes causas de extinción: A) Por la reincorporación del trabajo sustituida. B) Por el vencimiento del plazo legal a convencionalmente establecido por la reincorporación. C) Por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesta de trabajo.

El salario percibido por la actora ascendía a 144.000 ptas mensuales incluida prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- Con fecha 11-11-1997 la Directora de Gestión y SS.GG. del mencionado Complejo Hospitalario dirigió a la actora la siguiente comunicación: "Por haber finalizado las causas que motivaran su contratación, lamentamos comunicarle que a la finalización de la jornada del día 29-11-1997 causará Vd. baja en esta Institución, lo cual ponemos en su conocimiento". Tercero.- Sin embargo Dª.

Ramona Mayorga Poyatos no se reincorporó a su plaza por cuanto el día 28-11- 1997 habla causado baja médica por enfermedad común, quedando en situación de Incapacidad Temporal hasta el día 16-1-1.998.

Cuarto

Según el pacto 4,2 de las acordados sobre Bolsas de Trabaje de Atención Especializada de la provincia de Ciudad Real suscritos el día 23-5-1.997 para cubrir plazas de trabajadores del INSALUD mediante contrataciones temporales, "en el caso de que se tenga suscrito contrato por sustitución del titular y se genere plaza vacante, dicha contrato se ofertará al trabajador que venia realizando la sustitución. En general siempre que haya continuidad y no incorporación de titular se mantendrá el mismo trabajador contratado".

Quinto

Interpuesta reclamación previa por la actora el día 11-12-1.997 ha sido desestimada mediante resolución del Director Gerente del. Complejo Hospitalario de Ciudad Real de fecha 15-4-1.998.

Sexto

No consta que la actora haya ostentada la condición de representante de los trabajadores".

TERCERA

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

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