STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Noviembre de 1998

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
Número de Recurso929/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 929/98 Ponente Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.- Fallo 24-9-98 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda En Albacete, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 1.252 En el Recurso de Suplicación núm. 929/98, interpuesto por D. Ángel Jesús y otros, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social n° 1 de Ciudad Real, en autos n° 930/95 , siendo recurrido D. Julián . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social n° 1 de Ciudad Real se dictó Auto con fecha de 19 de Diciembre de 1.997 , cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando la demanda incidental formulada por D. Julián , contra D. Ángel Jesús , D. Benedicto y Dª. Sandra , debo declarar y declaro resuelta y extinguida la relación laboral hasta ahora existente entre ambas partes, condenando solidariamente a los demandados a abonar al demandante las cantidades de NOVECIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL (955.000 ptas.) en concepto de salarios de tramitación de TRES MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y SIETE (3.286.897 ptas.) en concepto de indemnización".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Julián , ha venido prestando sus servicios para los demandados D. Ángel Jesús , D. Benedicto y Dª. Sandra desde el 1-10-1976 con la categoría de mecánico agrario y salario de 3.499 ptas./día con prorrata de pagas extraordinarias. Su trabajo consistía en la reparación de maquinaria agrícola y de los vehículos particulares de los demandados, trabajo que realizaba principalmente en el taller mecánico de la empresa sito en la calle Toledo, 40 de Manzanares (C. Real), aunque en ocasiones se desplazaba a la finca sita a unos doce kilómetros de distancia de dicha localidad para arreglar "in situn las averías que hubieran sufrido las máquinas agrícolas. Segundo.- Tras haber optado la empresa demandada por la readmisión del trabajador en cumplimiento de la Sentencia de fecha 11-9-1.996 dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha , como quiera que había cerrado el taller mecánico sito en la localidad de Manzanares, lo puso a trabajar en la finca propiedad de la empresa antes indicada, en la cual no hay taller ni herramientas o útiles para reparar averías, lo que ha traído como consecuencia que el actor estuviera la mayor parte del tiempo desocupado y si en ocasiones le encargaban trabajo, era de naturaleza agrícola. De hecho, dos de las máquinas que se utilizan para la explotación agraria, un tractor y la cosechadora, se averiaron y están sin reparar por falta de medios materiales.

Tercero

El demandante ha visto modificado su horario o jornada habitual, toda vez que desde que le pusieron a trabajar en la finca le recogen a primera hora de la mañana, en un vehículo de la empresa para trasladarlo al puesto de trabajo y allí debe permanecer todo el día hasta que por las tardes le recogen para llevarlo de vuelta a Manzanares. Cuarto.- En el acto de la vista oral, el Letrado de la empresa reconoció la exactitud de la cantidad reclamada por el demandante en concepto de salarios de tramitación que se cifra en novecientas cincuenta y cinco mil pesetas (955.000 ptas.). No así en lo referente a la readmisión irregular del trabajador".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 9-12-97 , que declaró extinguida la relación laboral existente entre las partes fijando la correspondiente indemnización, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191. a), b] y c] solicita nulidad, revisión de hechos, y denuncia infracción de normas sustantivas, censura jurídica que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones.

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