STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Noviembre de 1998

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Número de Recurso937/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurson° 937/98.

Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

Fallo: 19-10-98.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja En Albacete, a nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I ANº 1.176 En el Recurso de Suplicación número 937/98, interpuesto por D. Carlos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ciudad Real, de fecha 25 de Marzo de 1.998, en los autos número 846/96 , sobre accidente laboral, siendo recurridos, el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos contra el INSS, la TGSS y el INSALUD, debo absolver y absuelva libremente a los organismo demandados de la pretensión frente a los mismos deducida.

SEGUNDO

Que en dicha sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante D. Carlos tiene reconocida una invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de accidente de trabajo, prestación reconocida mediante sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad, de fecha 11 de diciembre de 1.995 n° 594 .

SEGUNDO

En fecha 10-5-1.996 solicitó la revisión de su grado de invalidez por agravamiento de las lesiones que padece, solicitud que le fue denegada. TERCERO.- La invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio que el demandante tiene reconocida mediante la sentencia anteriormente mencionada, tiene su origen en el accidente de trabajo sufrido con fecha 15-2-88 cuando prestaba sus servicios como cocinero en la Residencia sanitaria de la seguridad Social ",losé Ortega" de Valdepeñas. Dicho accidente se produjo al sufrir el demandante una descarga eléctrica con la máquina cortafiambre que en ese momento estaba utilizando, descarga que le despidió hacia atrás, golpeándose contra una columna que se encontraba situada a unos dos o tres metros detrás de su espalda. CUARTO.- El demandante en el momento presente padece el siguiente cuadro patológico: Limitación funcional con Lassegue y Bragard positivos en ambos miembros inferiores a unos 60°, con sensación de debilidad y disminución de fuerza en ambos miembros inferiores. Síndrome de mielopatia progresivo sin ningún tipo de posibilidades de mejoría con importantes nucalgias y pérdida de la capacidad motora. Espondiloartrosis generalizada y hernia discal C5-C6.

Epigastralgias. Severa limitación de la movilidad del raquis. Vértigos y fuertes dolores que hacen que deba permanecer largos periodos de tiempo en reposo, debiendo usar en dichos periodos un collarín cervical.

Pérdida de fuerza y continuas algias a nivel de la nuca, así como en los miembros superiores e inferiores.

Rigidez articular. Disminución global de la fuerza muscular. QUINTO.- Cuando fue revisado por el médico dei INSS se le apreció que disfrutaba de marcha autónoma, tenia conservadas las funciones superiores aunque con disminución de fuerza en los miembros superiores (BBMM4) y dinamometria manual de Okgs bilateral no concordante con trofismo, constitución ni con presión de manos de explorador. R.O.T. simétricas. En la R.M. de septiembre de 1.996 no aparecía compromiso mecánico medular sobreañadidos.

Por esos motivos se consideró que el actor es autónomo para la realización de las actividades elementales de la vida diaria. SEXTO.- Las lesiones medulares que sufrió el actor en el año 1.998 debido a una descarga eléctrica quedan estabilizados al año o año y medio de haberlas padecido. Después tienen una evolución lenta. El actor, cuando fue reconocido el 7-3-97 por el facultativo del TNSS no sufría dolor por la estaticidad."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario por parte del INSALUD.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En contra de la Sentencia de instancia del Juzgado de lo social n° 1 de los de Ciudad Real, de fecha 25 de marzo de 1.998 y recaída en materia de invalidez se interpone por la representación letrada del actor un Recurso de Suplicación articulado en base a seis motivos: Los cinco primeros interesan la modificación del relato fáctico en otros tantos extremos del mismo - excepto el segundo, que se presenta de manera subsidiaria respecto del anterior motivo-; el sexto denuncia vulneración de normativa sustantiva en la correcta resolución jurídica del supuesto de Autos. En todos los casos el recurrente ha encontrado y expuesto adecuado amparo ritual para la presentación de su escrito, lo que motiva su admisión.

Segundo

El primero de los motivos solicita la sustitución del Hecho Probado cuarto por otro que exprese lo referido por el recurrente. Empero, tal pretensión no puede alcanzar fortuna, por cuanto, en primer lugar, el juez "a quo se ha basado en el total del acervo probatorio presentado para referir lo que en el texto cuestionado se expresa, sin que sea dable admitir el interesado texto que ofrece el recurrente en base a una voluntarista lectura del mismo -como inveterada doctrina jurisprudencial rechaza-, máxime cuando el cuadro patológico que expone es absolutamente coincidente con lo ya expresado por el que juzga -tal y como el propio recurrente inopinadamente reconoce en...

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