STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Octubre de 1998

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
Número de Recurso1627/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.627 de 1.995 CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a quince de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1627 de 1995 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Doña Daniela , representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y defendida por el Letrado Don Juan José Sánchez Castañeda. Contra el INSALUD, representado y defendido por el Letrado D Pedro Luis Salazar Olivas. Sobre desestimación presunta por silencio administrativo de reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de daños personales tras asistencia hospitalaria; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Rouco Rodríguez, Presidente de la Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso en 26 de Julio de 1995 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se condene al Instituto Nacional de la Salud a indemnizar a la actora en la cantidad de 39.650.000 ptas.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde su inadmisibilidad, y subsidiariamente la desestimación del mismo, declarando la conformidad a

Derecho de los actos impugnados y con expresa imposición de costas.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado.

CUARTO

No obstante, la Sala acordó para mejor proveer la práctica de prueba pericial que había sido admitida y declarada pertinente en fase probatoria sin que hubiera sido posible su realización, dándose traslado de su resultado a las partes que lo evacuaron en el sentido que estimaron pertinente y señalándose finalmente nuevo día para votación y fallo por variación de la composición de la Sala el día 11 de Septiembre de 1998, en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos probados de los que ha de partir el Tribunal para resolver el presente recurso, extraídos de las concordes alegaciones de las partes, actuaciones del expediente administrativo, concretamente los informes médicos obrantes en la historia clínica de la actora, y de las pruebas practicadas en este proceso, en particular de la pericial médica y del informe médico legal evacuado a solicitud de la actora extraprocesalmente pero debidamente ratificado en fase probatoria y sometido a la oportuna contradicción, al que se confiere suficiente poder de convicción por coincidir sus conclusiones fundamentales con las de la pericial médica practicada en autos, los que a continuación se relatan: la actora había acudido a consulta de traumatología en el Hospital Provincial de Alarcos de Ciudad Real dependiente del Insalud en 14 de Junio de 1992. Presentaba molestias en la rodilla izquierda que consistían en dolor, inflamación, sensación de bloqueo y signos meniscales positivos. Diagnosticada de meniscopatía en la rodilla izquierda fue intervenida quirúrgicamente en dicho Hospital el 19 de Junio de dicho año, practicándole una artroscopia y artrotomía y extirpándole el menisco externo, cuyo estudio histopatológico dio como resultado la constatación de un quiste de menisco, siendo dada de alta el día 23 de Junio de 1992.

No obstante tres días más tarde acude a consulta con síntomas de fuerte dolor en la rodilla con inflamación, enrojecimiento y aumento de calor en la misma, siéndole practicada una punción articular y obteniendo un exudado que no se cultiva, prescribiéndole antibióticos. El día 29 de Junio ingresa nuevamente; el 1 de Julio se le hace punción articular y se hace cultivo del exudado cuyo resultado se da el 6 de Julio apreciándose PSEUDOMONA AERUGINOSA que se trata con BACIDAL. Su principio activo es el NORFLOXACINO, agente bacteriano dotado de actividad frente a gérmenes aerobios gram negativos como la Pseudomona Aeruginosa. Pero en vista de su empeoramiento posterior ingresa nuevamente el 13 de Julio siendo intervenida el 15 de Julio de 1992 con el diagnóstico de ARTRITIS SEPTICA. Se le realiza una artrotomía, vaciamiento del exudado, lavado y drenaje, y se le practica un nuevo estudio bacteriológico resultando positiva la pseudomona. Como secuela se le aprecia una importante rigidez articular y se le propone una nueva intervención que consistiría en movilizar la rodilla bajo anestesia lo que la enferma rechaza siendo dada de alta hospitalaria el 25 de Agosto. Sin embargo, se ve obligada a intervenirse quirúrgicamente lo que se lleva a cabo el 20 de Octubre de 1992 en el Hospital de La Paz de Madrid realizándole una artrolisis para vencer la rigidez de la rodilla y recuperar la función; los pseudomonas siguen siendo positivas. La rehabilitación consigue una flexión de la rodilla de unos 120 º y una extensión de 0 º, si bien se limita posteriormente. Desde entonces ha estado sometida a tratamiento de rehabilitación en el Hospital de Alarcos pasando revisión de consultas en el Hospital de La Paz hasta el 24 de Abril de 1993 en que se estima que no necesita ya asistencia sanitaria. Hasta el 22 de Noviembre de 1993 no comienza a trabajar.

Actualmente tras la observación del perito médico traumatólogo presenta: dolor e inflamación en la rodilla izquierda que se acentúa cuando anda demasiado y al subir y bajar escaleras, inseguridad en la rodilla, al avanzar el día cojea un poco, estando sentada cuando se levanta se resiente de la rodilla, siente dolor cuando está mucho tiempo de pie, presenta dificultad para andar por terreno irregular teniéndose que ayudar de bastón, dolor en la otra rodilla por sobrecarga y no puede practicar ningún deporte. Como secuelas permanentes le quedan: cierta atrofia en el cudriceps izquierdo; rigidez articular (faltando unos 5 grados para extensión completa y unos 20 para la flexión fisiológica); osteoporósis e inseguridad en la rodilla con dolor e inflamación. En el futuro puede dar lugar a una degeneración articular de la rodilla que desarrolle una artrosis que posiblemente impedirá la actividad física actual e incluso puede afectarse la rodilla derecha por sobrecarga; a la larga planteará un tratamiento quirúrgico del actual proceso incluida la posibilidad de una prótesis. El Pseudomona es una complicación infecciosa surgida en el postoperatorio de origen hospitalario y la osteortritis piógena postartrotomía una secuela quirúrgica de carácter hospitalario. Si bien el BACIDAL puede ser una antibioterapia adecuada y sin embargo no se instauró hasta pasados unos días (6-7-92) que fueron importantes para la terapéutica adecuada. La actora presentó ante el INSALUD en 29 de Julio de 1994 reclamación previa que no fue resuelta expresamente por lo que tras comunicarse la interposición del recurso en 25 de Julio de 1995 se interpuso el presente recurso el día siguiente en el que la actora deduce fundamentalmente una pretensión de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial frente a dicha Entidad Pública.

SEGUNDO

El primer problema que ha de resolver la Sala se plantea al oponer la representación del INSALUD la causa de inadmisión recogida en el artículo 82 a) en relación con el artículo 2 a) de la L.J.C.A . por incompetencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer de pretensiones como la presente derivadas de solicitudes de indemnización de daños y perjuicios por funcionamiento de los servicios sanitarios, que se apoya además en la invocación de reiteradas S.S. de la Sala de lo Social de este T.S.J. así como de la propia Sala 4ª del T.S. En relación con este problema, y aún reconociendo y no olvidando que la jurisdicción es presupuesto de orden público del proceso, que no puede quedar a la disposición de las partes, no es...

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